Cuando los usuarios se mudan a una nueva casa o apartamentos es importante que conozcan la ley que establece si usted o el arrendador tiene que asumir los gastos de cualquier problema con el inmueble, así le ahorrará muchos dolores de cabeza.
Ahora bien, a propósito de ese tema la ley establece claramente quién debe hacerse cargo de todos los costos de los arreglos de la vivienda. En el artículo 1993 del Código Civil, dice de forma explícita, por eso los inquilinos o arrendadores deben conocerla.
“En caso de tratarse de reparaciones que deben realizarse para evitar que el inmueble sufra daños, al arrendatario (quien arrendó el inmueble) estará obligado a sufrirlas, aun cuando se vea un poco afectado de disfrutar de una parte del lugar arrendado; pero tendrá derecho a que se le rebaje (mientras se lleven a cabo las reparaciones) el precio o renta”, dice la ley de contratos y arrendamientos en la Ley 820 de 2003.

Quiere decir que como inquilino si asume el costo del arreglo, podrá tener una rebaja en la renta, mientras se repara o arregle lo dañado. Pero, también indica que, “el dueño del inmueble deberá reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas que el arrendatario haga, lo anterior, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciera por su cuenta”.
Igualmente, el arrendatario podrá descontar de la renta el costo de las reparaciones, pero “estos descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma y si el costo total de las reparaciones excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, para completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones”, señala el Código Civil.
Además, indica que, si se acaba el contrato de arrendamiento y los descuentos no cubren el costo total de las reparaciones, “el arrendatario podría ejercer el derecho de retención, es decir el arrendatario no podrá ser retirado del inmueble arrendado sin haber recibido el pago por los gastos que realizó”.
Es importante recalcar que no todas las reparaciones entran en esta ley, a continuación le mostramos los tipos de reparaciones que son aceptadas por el Código Civil.
- Arreglos en las estructuras de los edificios, techos y cimientos, incluyendo la humedad
- Que el inmueble posea los servicios como: agua, luz y gas para su disfrute
- Que tenga puertas, ventanas y las cerraduras que garanticen el normal funcionamiento del inmueble.
- Arreglos locativos como pintar una pared o arreglar lo que se haya dañado producto de su uso, es decir, en la medida de lo posible el arrendatario debe entregar el inmueble como lo recibió.




















