La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció este miércoles que en los procesos de extradición la JEP sí puede practicar pruebas para determinar si el delito fue cometido antes o después del acuerdo de paz. Así mismo, el alto tribunal tumbó las salas especiales para militares, al considerar que no tuvieron el suficiente debate en el Congreso.
El máximo tribunal defensor de la Carta Magna, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, estudió la ley de procedimiento de la JEP, demandada el año pasado por la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia, y coadyuvada esta solicitud por la Procuraduría General de la Nación.
En la demanda se ponía de presente que estas modificaciones que el gobiernista Centro Democrático incluyó en el articulado eran inconstitucionales e iban en contra de la naturaleza del acuerdo de paz. El Ministerio Público, a su vez, consideró que no se ajustaba a la Constitución el régimen diferencial para uniformados. Visión que es compartida por la Corte Penal Internacional, CPI.
Sala para militares
Así las cosas, de la Ley 1922 de 2018 se declaró inexequible el artículo 75, sobre la sala especial para militares en la JEP, ya que en los primeros debates en el Congreso no se mencionó el tema ni se incluyó en los informes de ponencia para segundo debate y solo fue agregado en el debate de plenaria de Senado, de manera que, a juicio de la Corte, el asunto no fue debidamente discutido.
'Las salas especiales para militares no tuvieron los cuatro debates que dicta la Constitución, las agregaron al final del trámite, eso constituye un vicio de forma', dijo el togado Reyes a periodistas este miércoles.
En noviembre pasado, el fiscal de la CPI, James Stewart, había advertido que 'la creación de una sección, y de un procedimiento separado para las fuerzas militares, que los separe del marco existente de la JEP, creará un mayor retraso en la realización de la justicia para casos que requieren atención urgente. Esto será visto de forma negativa por parte de la fiscal de la CPI por razones que ya deben ser ampliamente conocidas'.
Práctica de pruebas
La Corte encontró que no se ajusta a la Carta Magna lo aprobado por el Congreso el año pasado, que dispuso que en los trámites de garantías de no extradición, la JEP no podía practicar pruebas ni pronunciarse sobre la responsabilidad ni el fondo del asunto de la solicitud de extradición.
El alto tribunal definió que el tribunal de paz sí puede practicar pruebas para establecer la fecha de la comisión del delito y, sobre todo, si se perpetró antes o después de la firma del acuerdo, ya que 'todos los trámites que se adelanten en el interior de la JEP deberán estar protegidos por el debido proceso y la posibilidad de extradición no puede ser una excepción (…). No es un asunto baladí, se funda en uno de los puntos contenidos en el Acuerdo Final', se lee en la sentencia.
El magistrado ponente precisó al respecto en la rueda de prensa: 'La JEP podrá practicar pruebas. Esto para afirmar que la tarea del juez en una democracia no puede ser sino a través de un trabajo de investigación. Así llega a la constatación de un hecho'.
Aunque agregó Reyes en este sentido que 'el ámbito del análisis de la JEP no podrá ser ni la responsabilidad ni el fondo del asunto, de acuerdo con el propio artículo que regula la extradición'.
Y explicó que extraditar a una persona que no ha ofrecido verdad o reparación en la JEP 'es una talanquera a los derechos de las víctimas, por eso la Corte decide además que la Sala Penal de la Corte Suprema debe ponderar del grado de satisfacción de los derechos de las víctimas en los trámites de extradición'.
Finalmente, dejó en claro que 'todos los delitos que cometa alguien de la Farc tras la firma del acuerdo de paz son de competencia de la justicia ordinaria'.


















