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La inesperada y lamentable partida de Víctor Julio Roqueme Quiñónez, el alcalde del municipio de Aguachica, de apenas 27 años, a causa de leucemia, cambió el panorama político en el departamento del Cesar. Ante ello en esta población habrá nuevas elecciones para elegir el mandatario que termine este período constitucional que va hasta el 31 de diciembre de 2027.

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La noticia de la muerte de ‘Junior’, como era conocido el más joven de los alcaldes del Cesar, dejó sorprendidos tanto a sus familiares como a la clase política del departamento y a los 23.060 ciudadanos que depositaron su confianza en él con el voto en las elecciones territoriales del 28 de octubre de 2023.

Roqueme Quiñónez, oriundo de Cúcuta, pero con raíces aguachiquenses, fue avalado en sus aspiraciones al primer cargo de elección popular por una coalición de partidos. El aval principal fue del Conservador Colombiano y el coaval de Cambio Radical.

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Tras ser ganador, posesionarse y empezar a dirigir al municipio que desde niño lo acogió, Víctor Julio lo siguió recorriendo mostrando en cada rincón lo que es el plan de desarrollo que denominó ‘Aguachica, Ciudad Competitiva, Estratégica y de Paz’.

Cortesía

Encargo

Sin embargo, y pese al vacío que ha dejado, el rumbo del municipio debe continuar y por ello la Gobernación del Cesar emitió el Decreto 000160 del 22 de agosto de 2024, en el que designó como alcalde encargado a Edder Serrano Chilatra, que no es una cara nueva en la administración municipal, puesto que lleva varios años laborando como secretario de Hacienda, además ha sido alcalde encargado en períodos anteriores.

El mencionado decreto también se refiere a que debe adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde inmediatamente anterior y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programado.

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También señala que el 22 de agosto fueron requeridos los directorios de los partidos Conservador y Cambio Radical para la presentación de una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición.

“Mientras los partidos políticos presentan la terna y se verifica el cumplimiento de los requisitos del cargo por los ternados, se encargará alcalde con vocación estrictamente temporal con la finalidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las atribuciones constitucionales y legales encomendadas a la primera autoridad del municipio”, reseña el texto.

Frente a esto el diputado de la Asamblea Departamental, y directivo del partido Conservador Colombiano en el Cesar, José Mario Barriga, indicó: “Aún estamos viviendo el duelo para decidir quiénes conformarán la terna, pero estará el actual alcalde encargado que es de la colectividad. Él podría ser uno de los tres nombres a presentar por los dos partidos que conforman la coalición, pero que la mayor puja la tiene el Conservador porque es el principal”.

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Una posición similar tiene el partido Cambio Radical, que como ya se indicó anteriormente, coavaló la candidatura de Víctor Julio Roqueme Quiñónez. En este sentido, el senador de la República Didier Lobo Chinquilla explicó: “Por supuesto lamentamos la situación que sucedió con este joven alcalde, nuestro gran amigo, con mucho futuro político por delante, que tenía contento a su pueblo por la gestión que venía desempeñando. Ya la gobernadora encargó a un funcionario de manera oficial y posteriormente solicitó la terna al partido. Nos vamos a tomar todo el tiempo que se requiera para que el grupo político tome la decisión con calma para dar a conocer los tres nombres”, y que de estos la gobernadora Elvia Milena Sanjuán Dávila elegirá a la persona que considere más idónea para mantenerse de alcalde encargado mientras se convoca nuevamente a elecciones.

Surtidos todos estos procesos será la Registraduría Nacional del Estado Civil la encargada de definir el calendario electoral y celebrar los nuevos comicios.

Celeridad en el proceso

Luis Carlos Ramírez Ariza, ex magistrado del Consejo Nacional Electoral, explicó que cuando se da la falta absoluta de un alcalde electo popularmente –como fue la muerte de Víctor Julio Roqueme Quiñónez– en los dos primeros años y medio del período debe procederse a convocar nuevas elecciones.

“Estamos en el octavo mes del período constitucional y por supuesto cabe esa hipótesis de convocar nuevas elecciones que son atípicas y reducen los términos de calendario a la mitad y se exige celeridad para superar la interinidad, pasando de un calendario ordinario de 4 meses en los cuales se desarrollan múltiples pasos, como la lista de candidatos, recolección de firmas si hay a lugar, modificaciones, nombramientos de jurados, nombramientos de testigos, modificaciones, entre otras, hasta el día de la elección”, manifestó.

Así las cosas, los tiempos se reducen a 2 meses, con la particularidad que en el decreto de encargo menciona la fecha en que deberá realizarse el proceso eleccionario democrático electoral.

“Revisado esto calculo que para finales de octubre se estarían realizando las elecciones, bajo el concepto que es un proceso apretado e inmediatamente se terminen los escrutinios y se declare la elección se procede en el término de la distancia a posesionar al nuevo mandatario”.