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En Valledupar se desarrolló la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad a 10 militares que hicieron parte del Batallón de Artillería N°2 La Popa, los cuales comparecen por el homicidio de los indígenas Nohemí Esther Pacheco Sabatá, quien era menor de edad, y el de Hermes Enrique Carrillo Arias, a quienes hicieron pasar como muertos dado de bajas en combates, los mal llamados llamados ‘falsos positivos’.

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Estos hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2005 cerca del corregimiento El Mojao, territorio Kankuamo, en jurisdicción de Valledupar.

La diligencia judicial se llevó a cabo en el Hotel Sicarare de esta ciudad, y fue presidida por el magistrado José Miller Hormiga, y la magistrada Claudia Saldaña.

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En este sentido, comparecieron los exmilitares: Ronal Enrique Acuña Díaz, Analdo Enrique Fuentes Estrada, Emel Emiro Almanza Meza, Fredis Alberto Díaz Romero, Miguel Ángel Molina Díaz, Luis Manuel Brito Camarillo, Richard Alberto Campo Tonso, Omar Eduardo Vaquiro Benítez, Deimer Cárdenas Martínez y Boris Alejandro Serna Mosquera.

Además de ellos, estuvo la presencia de los familiares de las víctimas, autoridades wiwas y kankumas, representación de víctimas, de la defensa, organizaciones de Derechos Humanos, entre otras.

“El objetivo de esta audiencia es verificar que los comparecientes cumplan con su deber de aportar verdad plena y si es necesario reconocer por su voluntad la participación en crímines cometidos en el marco del conflicto armado, en particular en el caso de la ejecución extrajudicial de la niña wiwa Nohemí Esther Pacheco Sabatá y el joven kankuamo, Hermes Enrique Castillo Arias. Esta audiencia se enmarca en un régimen de condicionalidad estricto debido a la gravedad de los hechos que implica exigencia rigurosa en términos de verdad y reparación”, indicó el magistrado José Miller Hormiga.

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De igual manera manifestó que es de mucha importancia que cada compareciente aporte a la verdad y que exista una reparación a las víctimas y garantizar la no repetición.

“El régimen de condicionalidad estricto consiste en los regímenes especiales que deben observar los partícipes no determinantes remitidos por la sala de responsabilidad abierta a la sala de definiciones de situaciones jurídicas para acceder a la renuncia de la persecución penal u otro mecanismo no sancionatorios en los crimines en los que se han visto involucrados”, explicó el magistrado.

Por su parte, las victimas pidieron que explicaciones de por qué sus seres queridos fueron asesinados y que los sus nombres fueran ‘limpiados’ públicamente.

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En este sentido, el primer compareciente en intervenir fue Ronal Enrique Acuña Díaz, integrante de uno de los dos pelotones (Dinamarca y Espoleta 4) que participaron en el crimen de Nohemí Esther Pacheco Sabatá y Hermes Enrique Carrillo Arias. En ese momento era soldado.

“Yo reconozco que soy culpable por haber callado, por haber permitido que se dieran esos hechos. Estuvo mal todo el tiempo, desde que se planeó y callé. ¡Quiero pedirle perdón! No era mi misión hacerle daño, por simplemente favorecer a quienes querían tener poder en la rama militar”, dijo el compareciente.

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Agregó que hizo parte del grupo de soldados, pero lo que hizo fue disparar hacia arriba para simular un combate. “Esa fue mi actividad”, dijo Acuña, quien sostuvo que el armamento fue comprado por el mismo pelotón.

“Ese batallón tenía muchos nexos con paramilitares y para nadie es un secreto que ese batallón mandó a hacerle daño a soldados que tuvieron percances con comandantes”, dijo con la voz entre cortada, el compareciente.