El Heraldo
Barranquilla

Sancionan a la EPS Sura por caso de paciente barranquillera

La sanción es por comprobarse la restricción a servicios de salud a una adulta mayor.

La Superintendencia Nacional de Salud impuso una multa por $5.800 millones, correspondientes a 5 mil salarios mínimos legales, a la EPS Sura tras comprobar que restringió el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años en condición de discapacidad, residente en Barranquilla y que tiene diagnosticadas múltiples patologías neurológicas que afectan su movilidad y su calidad de vida.

 La entidad explicó que los hechos ocurrieron en noviembre de 2022, cuando la Supersalud tuvo conocimiento de presuntas demoras en la atención de medicina especializada, por cuenta de una falta de valoración del médico tratante para la determinación y autorización de servicios de salud domiciliarios entre ellos el cuidado de enfermería y el suministro de una cama hospitalaria.

Tras imponer una tutela, la logró que el 5 de diciembre de 2022, el Juzgado Segundo de Familia Oral de Barranquilla ordenara a la EPS la valoración del médico domiciliario, para que este determinara la pertinencia de los servicios y tecnologías en salud requeridos por la paciente, los cuales, debieron ser autorizados y entregados de manera inmediata por parte de la EPS, orden judicial que no cumplió.

“La orden de primera instancia fue ampliada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en decisión de segunda instancia, del 7 de febrero de 2023, mediante la cual ordenó a la EPS que en el término de las siguientes 48 horas garantizara la entrega inmediata de todos los insumos y autorizara el servicio de enfermería reclamados y además se le realizara una nueva valoración médica a la paciente”, sostuvo la Supersalud.

Asimismo, explicó que la investigación administrativa demostró que la EPS y su red de servicios impuso barreras de a los servicios de manera integral, continua y oportuna empezando por la falta de una valoración médica que requería desde octubre, la cual se llevó a cabo solo el 20 de diciembre de 2022.

Le enviaron resultados de una valoración médica, sin que esta hubiera sido practicada a la paciente. Para la Supersalud resulta incomprensible el episodio relatado por Gino, el hijo de la usuaria afectada, según el cual le enviaron los resultados de la valoración médica de su madre 4 días antes de la fecha en que realmente se le realizó la valoración médica que le sirvió de sustento”, agregó el ente de control.

En la resolución 2023710000000944-6 donde se impone la multa a la EPS, la Superintendencia indicó que: “no se entiende cómo el señor Gino recibió de la EPS un concepto médico fechado el 16 de diciembre de 2022 con información resumida de unas condiciones de salud e identificación de lo visualizado en la humanidad de su señora madre, así como unas conclusiones médicas amparadas claramente en una visita domiciliaria realizada a la paciente el 20 de diciembre de 2022, es decir, 4 días después del concepto, frente a lo cual se estaría ante un evento de presunta falsedad documental y una eventual falta a la ética médica de la profesional firmante de ese documento”.

Por su parte, el Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas, César Meza Mercado, sostuvo que en la investigación queda claro que al no contar con el acceso al servicio de enfermería y la cama hospitalaria en el momento en que los solicitó, y debido a dilaciones y omisiones por parte de la EPS se puso en riesgo la integridad personal y la vida de la paciente toda vez que de haber contado con estos servicios, podría haber contribuido a paliar de mejor manera su cuadro clínico y con ello dignificar su situación.

La EPS buscó excusas para dilatar la atención, por lo que el hijo de la paciente debió acudir a la Superintendencia Nacional de Salud y a los jueces de la República para buscar la protección de sus derechos, y cuando lo hizo, los negó, sin revisar más allá del concepto médico emitido, que por la condición clínica (enfermedades graves) y su especial protección, la paciente sí los requería, lo que representó una barrera de acceso”, señaló Meza.

La Supersalud en el fallo de primera instancia, ordenó a Sura cumplir de manera integral las órdenes impartidas por la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en sentencia del 7 de febrero de 2023.

También le impuso acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud la entrega efectiva de los medicamentos, tecnologías y servicios ordenados por el juez constitucional a la señora Herlinda Escalante, e igualmente se realice posterior valoración del médico tratante en aras de cumplir con la tutela, y que se realice dentro del término fijado en la orden judicial conforme a los protocolos contemplados para el manejo de las enfermedades que la paciente padece.

Los resultados de esas valoraciones deberán ser remitidos por la EPS a las oficinas delegadas para Entidades de Aseguramiento en Salud y para la Protección al Usuario dentro de los dos días hábiles a su realización, para que se adelanten las acciones de inspección y vigilancia correspondientes.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.