La decisión del 8 de junio de 2021, proferida dentro del medio de control de nulidad electoral, radicado con el N°2016-00254-00, con ponencia de la Magistrada Judith Romero Ibarra, concluyó que el mandatario, no incurrió en las conductas por las cuales se interpuso la demanda de nulidad electoral. Tribunal del Atlántico admite acción de nulidad electoral contra el alcalde de Soledad