En política es común que los contradictores instauren demandas de nulidad electoral, pero que estas provengan de un padre hacia su hijo no es tan usual, y eso es precisamente lo que ocurrió en el municipio de San Antonio de Palmito, una de las poblaciones con un 90 % de asentamiento indígena Zenú en el departamento de Sucre.
Luis Camilo Pérez Conde le ganó la contienda en las urnas, en octubre de 2023, a su padre, Alcides José Pérez Barrios –que ya fue mandatario en un período en este municipio– y eso hizo que la ira que los separa desde 2018 se incrementara y se iniciara una pelea, por interpuesta persona, en los estrados judiciales, pues las que había tenido en campaña para que su muchacho declinara de las aspiraciones no le dieron resultados.
En San Antonio de Palmito sus habitantes aseguran que quien estuvo detrás de la demanda de nulidad electoral en contra de Luis Camilo Pérez Conde es su padre, pero se valió de Jorge Luis Montiel Osorio, un joven que, entre otros oficios, se dedica, principalmente, al mototaxismo, para que este la presentara, y lo que es peor, para que lo acreditaran a él como testigo.
La demanda, que ya fue fallada a favor del joven alcalde por parte de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, con ponencia del magistrado César Enrique Gómez Cárdenas, y ratificada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, no prosperó porque no fue probada la inhabilidad.
La historia de esta litis que se da en territorio sucreño es llamativa, y única, pues de momento no hay antecedentes conocidos de un enfrentamiento electoral entre padre e hijo, y posteriormente en estrados judiciales.
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Además descubre cómo el ser humano sacrifica en las disputas de poder, inclusive, los sentimientos más nobles de solidaridad y protección de padres e hijos.
La trama de este caso se centra en las confrontaciones de las versiones del padre del ahora alcalde y de una de sus supuestas compañeras sentimentales para inhabilitar al alcalde de Palmito.
Los hechos

Según el demandante, Luis Camilo Pérez Conde estaba inhabilitado para aspirar porque su papá, Alcides José Pérez Barrios, convive, desde mayo de 2019, con Lizeth Urzola Aznate, y esta, para la época de los hechos electorales (en los que él se inscribió e hizo campaña) y desde finales de 2021, estaba como jefe de control interno de gestión de la ESE de S. A. de Palmito.
Agrega que en el cargo desempeñado por Urzola Aznate ejercía autoridad administrativa, por lo cual se configura la causal de inhabilidad contenida en el “numeral 4, artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, para aspirar al cargo de alcalde.
Indica, además, que el alcalde electo tenía un vínculo de afinidad en primer grado con Lizeth Urzola Aznate.
¿Conviven o no?
El alcalde Luis Camilo Pérez Conde respondió la demanda de nulidad de su elección, presentada en diciembre de 2023 y admitida en enero de 2024, a través de su apoderado judicial, Rafael Moreno Cuello, quien argumentó ante los magistrados, entre otras cosas, que no era cierto que el señor Alcides José Pérez Barrios conviviera en unión libre, desde mayo de 2019, con la señora Lizeth Urzola Aznate, como se afirmaba en la declaración juramentada ante la Notaría Tercera de Montería. Contrario a ello, indicó que en la Escritura Pública No. 2850 de 19 de diciembre de 2022, de la Notaría Tercera de Sincelejo, el señor Alcides Pérez manifestó tener sociedad conyugal vigente, lo que desdibujó la supuesta unión marital de hecho con Lizeth Urzola. Además, esta última declaró bajo la gravedad del juramento, el 22 de julio de 2022, no tener sociedad conyugal o de hecho vigente en el Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas.
El abogado Moreno Cuello enfatizó en que, aunque era verídico que la señora Urzola Aznate se desempeñaba como jefe de Control Interno de Gestión de la E.S.E. Centro de Salud San Antonio de Palmito, era discutible que fuera la compañera permanente de Alcides José Pérez Barrios, con lo cual era inaplicable la causal de inhabilidad para ser alcalde.
Y como prueba reina en el proceso del electo alcalde, su defensor se valió de la negación de la unión marital que había hecho Alcides Pérez para con Lizeth Urzola Aznate en el proceso de revocatoria de su inscripción, para aspirar a la alcaldía en el período 2024-2027, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Moreno aseguró al Tribunal que, “en oposición a cualquier ventaja que pudiera significarle al hoy alcalde electo el hecho de tener algún vínculo de afinidad con la jefe de Control Interno de Gestión de la ESE municipal, lo que estaba claro era el deterioro de las relaciones existentes entre padre e hijo, quienes eran opositores políticos en la contienda electoral del año 2023”.
Y también aclaró que ella no tenía potestad de mando, capacidad decisoria, ni manejo de presupuesto como ordenadora del gasto.
El demandante insistió, sin embargo, en que la unión marital de hecho entre Alcides José Pérez Barrios y Lizeth Urzola Aznate estaba más que acreditada no solo con la declaración juramentada de 30 de junio de 2021, sino con los testimonios de ellos mismos, en los que reconocieron su relación y convivencia desde 2019.
Ministerio público
La Procuraduría 164 Judicial II para asuntos administrativos ante el Tribunal Administrativo de Sucre solicitó que no se decretara la nulidad de la elección porque no estaba probado “el elemento objetivo de la causal de inhabilidad”.
Y añadió que, si bien estaba probada la relación de consanguinidad entre Alcides Pérez y Luis Camilo Pérez (padre e hijo) y acreditado que Alcides Pérez tenía una relación con la señora Lizeth Urzola Aznate, como compañera permanente, lo que se traducía en un parentesco por afinidad con Luis Camilo Pérez, frente al elemento objetivo de la causal de inhabilidad invocada, relacionado con el ejercicio de autoridad administrativa, el desempeño del empleo de jefe de Control Interno de Gestión no implica facultades para celebrar contratos o convenios; ni tiene atribuida la ordenación de gastos con cargo a fondos de la ESE; así como tampoco tiene competencia para gestionar situaciones administrativas relacionadas con el personal del ente público o respecto de terceras personas; y ni siquiera tiene facultades disciplinarias sancionatorias, en concreto, no ejerce autoridad administrativa en dicha entidad pública.
Testimonios clave
El Tribunal, a la hora de dirimir el asunto, tuvo en cuenta las versiones de María Beatriz Barrios Pérez, sobrina de Alcides, y de Elizabeth Vega Lozano, expareja de Alcides, quienes aseguran desconocer por completo la existencia de la relación entre Alcides y Lizeth, o, al menos, la publicidad de la misma, porque este convivió de manera permanente con Marta Lucas hasta 2020, y le resta credibilidad a la relación con la que pretenden inhabilitar al alcalde electo de San Antonio de Palmito.
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“… los dichos de los señores Alcides Pérez y Liseth Urzola, al ser contrastados con los demás elementos de juicio traídos al proceso, encuentran serias contradicciones que le restan certeza a la existencia de la unión marital, y que a juicio de la Sala le restan confiabilidad y por ende eficacia probatoria. En tal sentido, las declaraciones no son coincidentes en la existencia de una relación afectiva entre los señores Alcides Pérez y Lizeth Urzola, pues mientras los únicos que la reconocen son los directamente involucrados, para el resto de las personas este vínculo es inexistente. Lo anterior, impide reconocer como un hecho de notoriedad pública y demostrado, con fundamento en esta evidencia”.
El Tribunal remarcó que “no existe certeza [de] que entre los señores Lizeth Urzola Aznate y Alcides Pérez Barrios existiera una correspondencia amorosa de manera permanente, de comunidad de vida singular y notoriedad pública, durante la temporalidad prevista en la norma inhabilitante (año inmediatamente anterior a la elección – 29 de octubre de 2022 al 29 de octubre de 2023)”.
Y precisó que los testimonios recaudados en el proceso evidencian la existencia de relaciones sentimentales, concomitantes con al menos dos mujeres más, en los años previos al 2019 y durante 2020, 2021 y 2022.
El Tribunal consideró, finalmente, que si bien pudo existir una relación sentimental entre Lizet Urzola y Alcides Pérez Barrios, que aunque no fuera notoria, “de ella no se puede predicar a juicio de la Sala en los términos referidos una unión marital de hecho, que es de donde, se reitera, surge la condición de compañeros permanentes en razón de la familia que por vínculos naturales se constituye”.
El alcalde sigue gobernando, al tiempo que se enfrenta a su padre, que no solo se declara su más cercano enemigo, sino también su principal opositor político en el Concejo Municipal por haberse ganado la curul al quedar segundo en votación.

Revocatoria y detención
En su período como alcalde del municipio de San Antonio de Palmito, que fue antecedido por tres períodos como concejal, Alcides José Pérez Barrios tuvo que afrontar un proceso de revocatoria de mandato que fue a su favor y también una detención. Fue el 9 de julio de 2017 cuando en las urnas logró seguir en el mandato constitucional porque la revocatoria en su contra no prosperó. Mientras celebraba este triunfo las autoridades le hicieron efectiva en el municipio una orden de captura por un proceso que le adelantaban por los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento público y contrato sin el lleno de los requisitos legales.





















