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La procuradora delegada disciplinaria de instrucción para la Fuerza Pública, Tatiana Moreno Shett, formuló cargo único en contra del exalcalde de Sincelejo, Jacobo Quessep Espinosa, por su participación en política mientras estaba en el cargo.

{"titulo":"Capturan a presunto sicario del Clan del Golfo señalado de un crimen en Sucre","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/capturan-presunto-sicario-del-clan-del-golfo-senalado-de-un-crimen-en-sucre-1053243"}

Contra la decisión, contenida en 91 folios y a la que tuvo acceso EL HERALDO, no procede ningún recurso de ley, además la Procuraduría asegura que incurrió en una falta gravísima dolosa.

La investigación disciplinaria que dio origen a esta sanción tuvo su origen en la queja presentada el 28 de agosto de 2.019 por el entonces concejal de Sincelejo, Luis Oreste Baracchi Velez, quien le hizo sabe a la Procuraduría General de la Nación que el alcalde Jacobo Quessep Espinosa estaría respaldando a un candidato a la gobernación de Sucre y a un candidato a la alcaldía de ese municipio.

Según el mentado escrito, el señor Jacobo Quessep Espinosa como alcalde del municipio de Sincelejo, posiblemente celebró pacto político de apoyo con el excongresista Yair Acuña Cardales, quien aspiraba a la gobernación del departamento de Sucre, inscrito por el movimiento político '100% por Sucre para el período 2020-2023.

{"titulo":"Mandatarios electos de Sucre se reunieron con directivos de ANT y la URT","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/mandatarios-electos-de-sucre-se-reunieron-con-directivos-de-ant-urt-y-univictimas-1053201"}

Ese pacto, denunció Baracchi, y así reza en el proceso 'tenía como contraprestación que el señor Yair Acuña Cardales apoyara a su vez al candidato a la alcaldía de Sincelejo Andrés Gómez Martínez inscrito por el partido de Cambio Radical. Que pese a que el señor Quessep Espinosa, fue elegido por el partido Liberal para el período constitucional 2016-2019, en el discurrir de su mandado, terminó convirtiéndose tras bambalinas por su poder burocrático y contractual, en el elector de Cambio Radical al punto que con su influencia logró la elección de su desconocido primo en política Salim Villamil Quessep, quien ocupaba un cargo de técnico administrativo en la Registraduría Municipal de Corozal y de pronto en campaña relámpago de tres meses, logró una votación de 80.000 votos en las elecciones de marzo de 2018'.

Advirtió en la queja 'que el sábado 24 de agosto de 2019, los mentados candidatos celebraron un masivo acto de proselitismo político en el estadio municipal de futbol ‘Arturo Cumplido Sierra’, aprovechando que en esa fecha se celebraba el encuentro futbolístico entre los equipos Once Sucre y Teogol, convocando a la ciudadanía a través de las redes sociales oficiales, así: 'No te pierdas este sábado a partir de las dos de la tarde en el estadio Arturo Cumplido Sierra, el encuentro entre Once Sucre VS el Club Teogol. Invita: Andrés Gómez Alcalde- Yair Acuña Gobernador. Vístete con la camiseta de la selección Colombia y acompáñanos para seguir con la transformación de Sincelejo y mejorar el Departamento de Sucre al 100% con el deporte. Entrada gratis'.

{"titulo":"Capturan a 5 ciudadanos por tráfico de rifas ilegales en Sucre","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/capturan-cinco-ciudadanos-por-trafico-de-rifas-ilegales-en-sucre-1053171"}

El entonces concejal acompañó su denuncia con fotografías, vídeos y con la grabación que el periodista y concejal Jaime Gómez López le hizo a Jacobo Quessep y que evidencia los arreglos políticos que estaba haciendo el mandatario de los sincelejanos, incluso con el exsenador sucreño privado de la libertad en La Picota, Álvaro ‘El Gordo’ García Romero.

Para demostrar su inocencia Jacobo Quessep solicitó, a través de sus abogados, una prueba de cotejo de voz que años después retiraron.

A esta queja se suma la que hizo, por los mismos hechos, el médico y defensor de Derechos Humanos, Juan David Díaz Chamorro, el 17 de febrero de 2020 y a los que le anexó reporte de prensa.

La demora en el fallo de este proceso se debió a que este lo habían cerrado, pero la Procuradora Delegada revocó esa decisión y ordenó la práctica de unas pruebas que nunca se hicieron. El 13 de octubre de 2023, en plena campaña política en la que Jacobo Quessep Espinosa pretendía hacerse elegir nuevamente alcalde de Sincelejo, la Procuraduría le rechazó la nulidad que solicitó a través de uno de sus abogados.

{"titulo":"Empleados del HUS en Sucre entraron en paro por falta de pago","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/empleados-del-hospital-universitario-de-sincelejo-en-sucre-entraron-en-paro-por-falta-de-pago"}

Y en el más reciente fallo en su contra dijo que Jacobo Quessep Espinosa 'incurrió en una conducta contraria a derecho, es decir, abiertamente antijurídica que por su naturaleza sustancial afectó sus deberes funcionales, en la medida que con ello pudo dar lugar a manejar la voluntad de los votantes e incidir en el resultado en el que salió electo el señor Andrés Gómez Martínez'.

Además 'el señor Jacobo Quessep Espinosa, de contera pudo desconocer los principios de la moralidad, objetividad, eficacia y eficiencia inherentes a la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Carta Política, y los contemplados en los numerales 4, 7 y 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que disponen que en virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes, razón por la cual deben asumir las consecuencias de sus decisiones conforme al principio de responsabilidad y que las autoridades deben buscar que los procedimientos logren su finalidad, pues lo que se espera del funcionario público es un comportamiento leal y fiel en el ejercicio de sus competencias y deberes, toda vez que teniendo el cargo de alcalde del municipio de Sincelejo, al posiblemente influir en el proceso electoral aparentemente inclusive mediante otorgamiento de contratos de prestación de servicio para que apoyaran al candidato Andrés Gómez Martínez, pudo haber incurrido en la falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 40 de la ley 734 de 2002 que también se encuentra consagrada en el numeral 2 del artículo 60 de la Ley 1952 de 2019 actual Código General Disciplinario'.

En esta misma decisión la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Fuerza Pública, que fue comisionada para adelantar esta investigación, ordenó el archivo del proceso en contra de Samuel Álvarez y le ordenó a la Procuraduría en Sucre que investigue por qué varios contratos mencionados por el entonces concejal Luis Baracchi no aparecen reportados en el Secop.

{"titulo":"Defensoría insta a la justicia a acelerar decisiones sobre La Mojana","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/sucre-defensoria-insta-la-justicia-acelerar-decisiones-sobre-la-mojana-1053099?"}