El gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa Oliver, anunció que apelará la decisión del Juzgado Segundo Civil Oral Municipal de Sincelejo que le ordenó designar, en un términio de 48 horas, un alcalde interino para la capital sucreña.
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El ciudadano que terminará el período constitucional al frente de los destinos de Sincelejo, debe ser, según el fallo de tutela del aludido juzgado, uno de los que ternó el partido Cambio Radical, es decir, Beatríz Elena Riaño García, Fernando Andrés Vargas Mesías y Luis Mario Hernández Vargas.
La escogencia de uno de estos tres es lo que precisamente reprocha el gobernador de Sucre al decir que pide que los ternados por Cambio Radical 'sean de Sincelejo y no de Bogotá'.
Espinosa Oliver sustenta su apreciación en que 'el acuerdo de coalición que existió en su momento entre los partidos reza que el Partido Cambio Radical deberá consultar a los Partidos de la U, Conservador y Centro Democrático para conformar la terna', y 'hasta el momento no se evidencia que Cambio Radical haya acatado este mandato'.
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Agrega que está 'convencido jurídicamente que los ternados deben ser domiciliados en la ciudad de Sincelejo. Por ser este un requisito legal para ser alcalde de la ciudad y no se evidencia en los ternados por Cambio Radical que cumplan este requisito. Es decir, insistimos en que quien sea nombrado alcalde debe ser de Sincelejo. Esperamos que la segunda instancia valore nuestros argumentos y nos dé la razón', anotó Espinosa Oliver.
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Cambio Radical le responde
Por su parte el director Nacional del partido Cambio Radical, Germán Córdoba Ordóñez, le dijo a EL HERALDO que 'los dos argumentos expuestos por el gobernador de Sucre fueron resueltos por el juez de tutela de primera instancia'.
'Frente a lo primero, el partido requirió oportunamente a los otros partidos en todo caso el acuerdo de coalición es claro en expresar que la totalidad de la terna es de Cambio Radical. El partido debía dar la posibilidad de postular a los otros y así lo hizo, pero no está obligado que esos fueran los nombres a ternar', y 'frente al tema del domicilio o arraigo la Ley lo exige para la elección, no para la designación. Así impugne no debemos esperar al fallo de segunda instancia porque las tutelas son de obligatorio cumplimiento. El señor gobernador de Sucre desconoce la normatividad y parece despreciar la decisión de un juez de Sincelejo', puntualizó Córdoba.
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