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El excongresista y expresidente de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegan), Jorge Visbal Martelo, no podrá acogerse a la justicia transicional como lo deseaba, pues la Subsala B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (PAZ) no lo aceptó.

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A través de la Resolución No. 1893 de este 29 de junio la JEP rechazó la solicitud de sometimiento que este les hizo al considerar que 'no se cumplen los requisitos legales para su ingreso a este sistema de justicia transicional'.

El sucreño pretendía que lo aceptaran en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) y tercero civil, en relación con la condena por 9 años que le fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado por su relación con los paramilitares entre los años 1.998 y 2005.

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La no aceptación a Visbal Martelo en la JEP se debe a que 'pese a que en la diligencia de aporte temprano de verdad se hizo una descripción más extensa de las reuniones, no hubo ningún aporte sustancial que permitiera a esta Jurisdicción tener un conocimiento adicional al establecido en el marco de la justicia ordinaria. Con todo, si bien el compareciente quiso revestir esta información de una alta relevancia, la Subsala no observa que la información suministrada comporte la entidad suficiente para constituir un aporte significativo en la reconstrucción de los patrones de macrocriminalidad ni macrovictimización en el departamento de Córdoba, sino que se trata de afirmaciones que no escapan de la categoría de un relato anecdótico, en cuanto se limita a exponer sus reuniones con actores armados, en el marco de su calidad de miembro del CNP'.

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Y agrega la JEP que 'se esperaría que los aportes del señor Visbal Martelo, en lo que respecta al presente eje temático, profundizaran sobre sucesos de relevancia para la reconstrucción del patrón macrocriminal en Córdoba, los cuales no necesariamente se deben limitar a acciones u omisiones del propio peticionario, sino que pueden referirse a terceros. En efecto, resulta cierto que dados los roles desempeñados por el solicitante, la participación en ellos durante un tiempo considerable, el nivel de incidencia e importancia de los mismos, la posibilidad a través de ellos de conocer a fondo la realidad del conflicto armado y su repercusión en una amplia zona ganadera del país, no se compadece entonces su escaso aporte frente a temas trascendentes respecto a crímenes cometidos en el departamento de Córdoba por grupos armados organizados, connivencia entre actores del sector privado y público con grupos paramilitares, pactos para el financiamiento de las acciones delictivas de estos grupos, injerencia en elecciones populares, entre otros hechos de grave repercusión regional y nacional'.

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'Así las cosas, sus aportes no resultaron inéditos o exhaustivos, tampoco sustanciales respecto a la información suministrada, ni representativos frente a un conocimiento más allá de lo establecido por las autoridades judiciales en el marco de procesos seguidos en la jurisdicción ordinaria, más aún, cuando en estos se estableció en grado de probabilidad su responsabilidad en los hechos que puso en conocimiento de esta Jurisdicción', finalizó la JEP.

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