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El abogado Gustavo Tafur Márquez denunció que en el proceso por pérdida de investidura que le adelantan a quien ostenta la curul de paz por Montes de María, Luis Ramiro Ricardo Buelvas, hay dilaciones.

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Agrega que ello le permite inferir 'que no ha habido las debidas garantías procesales'.

Ante esta situación le presentó un escrito de impulso procesal para el cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1881 de 2018 en consonancia con el artículo 29 de la Constitución Nacional al magistrado ponente de la Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Oswaldo Giraldo López, con copia al presidente del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas, a quien le solicita que dentro de sus competencias intervenga para que la corporación dicte sentencia dentro del proceso de pérdida de investidura que le siguen al congresista de paz Luis Ramiro Ricardo Buelvas.

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Tafur Márquez le solicita también al magistrado ponente que 'sin más dilaciones dicte sentencia y la respectiva notificación, tomando como base el principio de celeridad procesal y garantizando el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de conformidad a la normatividad vigente y la jurisprudencia de las Altas Cortes'.

Recuerda Tafur que el legislador para los procesos de pérdida de la investidura los consideró perentorios y de corta duración dada la celeridad que requiere el fallo de estos asuntos, y 'no es posible, en garantía del debido proceso, mantener de manera indefinida la decisión de primera instancia'.

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Finalmente deja en claro que 'con preocupación veo que desde el día 13 de marzo de 2023 dentro del precitado proceso de pérdida de investidura se realizó la audiencia pública que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 y a la fecha de radicación del presente memorial no se haya dictado sentencia, lo que es una clara falta de garantías procesales y que coloca en desventaja a los demandantes'.

La demanda por pérdida de investidura del congresista se fundamenta en que este habría violado el régimen de inhabilidades al contratar con entidades públicas dentro de los 6 meses anteriores a su elección.