Aunque el preconteo de las elecciones legislativas le dan una amplia victoria al Pacto Histórico con más de 4 millones de votos que le asegurarían 25 curules en el Senado y otro número importante en la Cámara de Representantes consolidándose como la primera fuerza del Congreso, el presidente Gustavo Petro insiste en un fraude sin pruebas.
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“Convoco a todas y todos los abogados con experiencia a los escrutinios para acudir a todas las comisiones de escrutinio en el país. Efectivamente existe una gran diferencia entre el preconteo publicitado y los votos en las urnas. El voto se cuida hasta el último momento. Los partidos deben organizar el pago de abogados, si es necesario, de acuerdo a los días que trabajen”, publicó el mandatario este martes.
Insistió en que debe terminar “de una vez por todas, el uso de software vulnerable”, con el que se lleva a cabo el preconteo, y “formularios (E-14) con tachones que se cuentan por miles”.
Aunque señala un fraude y no muestra pruebas que demuestren dicho delito, el presidente adelantó que mostrará, sin mencionar medio o fecha, “cómo empresarios en el Valle del Cauca entrenaban a jurados de votación que hicieron inscribir para el fraude”.
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Ante estos cuestionamientos, la Registraduría Nacional le respondió asegurando que los escrutinios continúan y que dicha diferencia no existe. Indicaron que el preconteo no tiene validez jurídica y solo tiene como objetivo informar a los ciudadanos a boca de urna resultados preliminares, pero no definitivos.
Le recordó al jefe de Estado que el proceso para revisar en detalle presuntas irregularidades se denomina reclamación y está respaldado por el Código Electoral Colombiano en su artículo 192 que describe las 12 causales en las que se puede reclamar.
“Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos”, precisa el artículo.
Y si por el contrario, las corporaciones escrutadoras encuentran que no es cierta la reclamación, “lo declararán así por resolución motivada”. “Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo”.



















