El magistrado del Consejo Nacional Electoral, CNE, César Lorduy, aseguró este miércoles en sus redes sociales que la ministra de Transporte, María Constanza García, se equivoca sobre las exenciones del cobro de la valorización en la vía al mar.
'Preciso y afirmo que, según la resolución de Invías 2615 del 27/6/24, todos los propietarios de los predios ubicados a 5 km del eje vial de la Vía Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad, están obligados a pagar ese gravamen. Los únicos exceptuados son los categorizados por el Sisbén como pobres extremos (A1-15) o pobres moderados (B1- B7), y los que comprueban que no tienen capacidad de pago', publicó el togado en su cuenta de X.
Esto luego de que la jefa de la cartera de infraestructura afirmara el pasado martes en un debate de control político citado en la plenaria del Senado al respecto que 'de un total de 248.656 predios, esta contribución por valorización del corredor Cartagena-Barranquilla genera exenciones por: Sisbén, no capacidad de pago en estratificación 1, 2 y 3 y por Unidades Agrícolas Familiares a 105.208 predios, además de exclusiones a 2.790 predios'.
Y añadía en este sentido García que 'la valorización consulta la capacidad de pago de los contribuyentes y recauda el plusvalor generado en los predios de la zona de impacto por las inversiones realizadas en obras de Infraestructura. El 44% de los predios del corredor Cartagena-Barranquilla están exentos'.
Pero en respuesta al 'trino' de Lorduy, el Ministerio de Transporte publicó este miércoles: 'En la Resolución 2615 de junio de 2024 de Invías, en el artículo 7, se establecen los tratamientos preferenciales de exención, en cuyo literal b se encuentra que aquellos propietarios/poseedores sin capacidad de pago serán exentos. En este sentido, en la condición sin capacidad de pago se incluyen las unidades prediales categorizadas en estratos 1, 2 y 3 y las que están por debajo de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) en suelo rural agropecuario'.
A lo que el magistrado replicó: 'Para que no haya lugar a dudas y teniendo en cuenta la restricción que tiene la interpretación de normas tributarias, sería recomendable modificar la Resolución 2615 y que claramente se establezca un parágrafo adicional que diga lo que hoy no dice la norma citada: 'También estarán exentos las unidades prediales categorizadas en estratos 1, 2 y 3 y las que están por debajo de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) en suelo rural agropecuario''.



















