El 02 de febrero el Ministro de Interior presentó en el Congreso de la República el proyecto de Ley Estatutaria (03 de 2017) que regula el Estatuto de la Oposición.
Este proyecto de Ley decidió tramitarse a través del Fast Track del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz que consagró el Acto Legislativo 01 de 2016. El proyecto de Ley fue votado y aprobado, luego de conciliado, por la Cámara de Representantes –donde obtuvo 86 votos favorables- y en el Senado –donde obtuvo 53 votos positivos-.
Oposición en el nivel nacional y en el nivel territorial
Merece la pena destacar que el proyecto de Estatuto de Oposición consagró, en concordancia con las normas constitucionales, el derecho a la oposición como un derecho fundamental autónomo que debe ser especialmente protegido por el Estado. Su ámbito de protección recae sobre las organizaciones políticas -partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como grupos significativos de ciudadanos, agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas-. De esta manera, resulta necesario indicar que el ejercicio de la oposición tiene lugar en el ámbito nacional (oposición ejercida por los Senadores y Representantes a la Cámara pertenecientes a organizaciones políticas con representación en Congreso de la República) y la oposición ejercida a nivel territorial que es ejercida por los miembros de las corporaciones públicas en el nivel territorial (Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales y JAL).
Ejercicio del derecho a la oposición de la Constitución
Sin lugar a dudas el proyecto de Ley Estatutaria del Estatuto de la Oposición encuentra hondas raíces constitucionales en el Art. 112 de la Constitución Política. En efecto, este artículo constitucional (que ha sido reformado por el Congreso en 2003 y 2015), establece en el rango constitucional el ejercicio de la oposición política y dispone que el Congreso de la República expedirá una Ley Estatutaria que regule el tema. Hoy, más de 26 años después de entrada en vigor la Constitución, el Congreso está a punto de regular el tema.
El ejercicio de la oposición desde el 20 de Julio de 2018
Una vez conciliado el texto, revisado en su constitucionalidad previa por la Corte Constitucional y promulgado por el Presidente de la República, se exigirá a los Partidos y Movimientos Políticos que durante el primer mes de Gobierno de 2018, estos indiquen a la autoridad electoral, si ejercerá o no oposición al Gobierno. Esta declaratoria de los partidos políticos de ejercer la oposición les otorga los derechos que consagra esta Ley Estatutaria; los partidos cuentan con la posibilidad de arrepentirse una sola vez de esta determinación.
La oposición tendrá entonces 30 minutos de televisión al aire en TV y Radio cada mes. Existirá un derecho a tres réplicas por año a las alocuciones. El candidato perdedor en las elecciones de Presidente tendrá una curul en Senado y su fórmula vicepresidencial una en Cámara; lo propio ocurrirá con los candidatos en las regiones y se encuentra en la actualidad vigente en el Art. 112 de la Constitución Política. En cuanto a la financiación de la oposición el Estatuto consagra una partida presupuestal adicional al Fondo Nacional de Financiación Política que significa un 5% adicional al financiamiento de los partidos y movimientos que hayan tomado la decisión de declararse en oposición. Sin perjuicio de lo anterior, el Estatuto de la Oposición consagra la facultad a la oposición de decidir el Orden del Día hasta por 3 veces en cada legislatura.
Procuraduría delegada para los Derechos de la Oposición: Ganó el Senado en Conciliación
El Art. 30 del texto aprobado por las comisiones de Cámara y Senado es uno de los artículos que permanecían en vilo hasta que se conociera la Conciliación del texto definitivo de las plenarias. Este artículo fue eliminado en la plenaria de la Cámara de Representantes y mantenido por la Plenaria del Senado. Además, era una de las luchas de los partidos de las minorías políticas del Congreso, quienes consideraban vital para la correcta regulación del ejercicio de la oposición, la creación de una Procuraduría delegada para los Derechos de la Oposición. Luego de la conciliación entre ambas cámaras el pulso lo ganó el Senado, quedando entonces viva la creación de esta Procuraduría especial.
Revisión previa y automática de constitucionalidad: el paso restante
A pesar de haber agotado en su totalidad el trámite legislativo, el proyecto de Ley Estatutaria del Estatuto de Oposición no podrá ser sancionado por el Presidente de la República hasta que la Corte Constitucional no haga un examen de la exequibilidad de este proyecto. Así lo consagra el Art. 153 de la Constitución. Muy a pesar de haberse tramitado por el expedito trámite del Fast Track, se ha mantenido este requisito de que los Proyectos de Ley Estatutaria del Fast Track también sean revisados de manera previa por la Corte Constitucional.

*Escrito por Caribe Visible





















