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La Procuraduría General de la Nación reveló que el Juez Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta que ordenó la suspensión de la resolución por la cual se intervino la Essmar, lo hizo pese a que se advirtió que la vía para buscar esa nulidad, era la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Anunció que impugnará el fallo.

{"titulo":"Fallo de tutela suspende acto de intervención de Essmar por Superservicios","enlace":"https://www.elheraldo.co/magdalena/suspenden-resolucion-con-la-que-superservicios-intervino-la-essmar-873641"}

El órgano de control precisó que ya habían opinado sobre la improcedencia de la acción de tutela, la cual fue presentada por el ex alcalde Raael Martinez.

Explicó que 'mediante la acción de tutela no se puede desplazar ni reemplazar el mecanismo ordinario establecido por la ley para el juicio de legalidad de los actos administrativos'.

'La vía legal para hacerlo era la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo', recalcó la Procuraduría.

{"titulo":"'Las cámaras de seguridad de Essmar estaban tapadas': Superservicios","enlace":"https://www.elheraldo.co/magdalena/superservicios-las-camaras-de-seguridad-de-essmar-estaban-tapadas-870843"}

Añadió que la tutela es procedente de manera excepcional cuando se trata de evitar que se consolide un perjuicio irremediable. 'En este caso no existía prueba ni argumento alguno que permitiera considerar que se le estuviera provocando un daño a la persona que la instauró'.

El órgano de control agregó que el accionante no acreditó tener la calidad de representante de la Essmar E.S.P, ni tampoco se observaba que la toma de posesión de la empresa por parte de la Superservicios lo afectara directa o indirectamente.

{"titulo":"Crisis de Essmar: la mala racha de los samarios con el servicio de agua","enlace":"https://www.elheraldo.co/magdalena/crisis-de-essmar-la-mala-racha-de-los-samarios-con-el-servicio-de-agua-868961"}

'Si bien es cierto que se trata de una empresa pública que presta el servicio a toda la comunidad de Santa Marta, ello no es suficiente para considerar que la medida de la toma de posesión le ha ocasionado vulneración de derecho a él como persona natural, pues precisamente dicha medida tiene como fin garantizar la prestación eficiente del servicio', puntualizó el Ministerio Público en el concepto presentado.

Agregó que 'en uso de los recursos legales a su disposición, la Procuraduría impugnará el fallo proferido por el Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta'.