
Gobernador de La Guajira sigue en el cargo
Se negó la impugnación de tutela que habían interpuesto los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Se conoció el fallo que negó las pretensiones de los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado y de José Rodrigo Vargas del Campo, conjuez de la misma Sección, quienes impugnaron el fallo de tutela expedido por la Sección Segunda que devolvió a Nemesio Roys Garzón al cargo de gobernador de La Guajira.
En la impugnación solicitaban a la Sala Plena Contenciosa Administrativa que se avocara, fallara y revocara el fallo que fue proferido el 9 de septiembre de 2021 y en su lugar se negara la acción de tutela interpuesta.
La tutela que se falló a favor del gobernador de La Guajira Nemesio Roys Garzón amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, así como del principio de confianza legítima y dejó sin efecto el fallo que anuló su elección.
La Sala Segunda concluyó que, al proferir la sentencia del 1 de julio de 2021, la Sección Quinta le aplicó al gobernador Nemesio Roys, un criterio jurisprudencial establecido en el año 2020, es decir; tiempo después de que ocurrieran los hechos e incluso de que se realizaran los comicios en los que él resultó elegido como gobernador de La Guajira, con lo que se quebrantó el principio de confianza legítima y los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
En el fallo se advirtió a la comunidad en general que la interpretación hecha en esta providencia sobre la prohibición de la doble militancia en la modalidad de apoyo respecto de candidatos de coalición, tendrá aplicación a partir de las próximas elecciones.
También se remitió la decisión a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en aras de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela del 9 de septiembre del año en curso.