'José María Ballesteros, en su calidad de gobernador del departamento de La Guajira, en principio a través de su padre (Jorge Ballesteros), como voz definitoria de los proyectos de la Secretaría de Salud de la entidad territorial, abusando de sus funciones como ordenador del gasto, solicitó dinero, partiendo de una insinuación y luego concretando un porcentaje del 10% primero a Boris Corrales y Eduardo Sierra (estructuradores) y luego a Fredi Díaz (contratista), para definir el ejecutor del proyecto del dengue', sentenció el pasado 17 de octubre la Corte Suprema de Justicia al condenar al exmandatario de la península a 15 años de cárcel.
EL HERALDO conoció el fallo de 214 páginas, emitido por la Sala Especial de Primera Instancia del máximo tribunal de la justicia ordinaria, compuesta por los magistrados Ariel Torres, Jorge Caldas y Ramiro Marín, estos dos últimos ponentes de la decisión contra José María Ballesteros Valdivieso, por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y concusión.
Se refiere la Corte al padre del exgobernador, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, como la persona que manejaba la Secretaría de Salud de La Guajira en momentos en que su hijo era el gobernador, entre 2014 y 2015. Ballesteros Bernier también fue gobernador de la península entre 1992 y 1994, además de alcalde de Riohacha, senador, representante, diputado y concejal.
Frente a la actuación de padre e hijo, advierte el alto tribunal al describir la comisión del delito de concusión (cuando un funcionario pide algún tipo de prebenda) sobre una reunión entre septiembre y octubre de 2014, en la Casa de la Gobernación, a la que asistieron Jairo Suárez –amigo en común-, Jorge Ballesteros -padre del exgobernador- y en la que según la Corte les pregunta a los estructuradores del proyecto, Corrales y Sierra,: '¿Cómo vamos?, ¿cuánto hay para el gobernador?' y Corrales le contesta que ahí hay $600 millones. Y agrega el fallo que el padre de Ballesteros le respondió: '¿Tú qué crees, que un proyecto de $18 mil millones va a dar $600 millones?'.
También añade el documento que el contratista Díaz Quijano –representante legal de Olfis, empresa que ganó el contrato del dengue-, entre junio y julio de 2015, le dijo a Juan Pinzón, representante legal de Baraka y Humanus –subcontratistas de Olfis- que debía hacerle un pago a Ballesteros de $200 millones y que para ello Carlos Galvis, asesor de la entidad territorial, se comunicaría con él.
Entonces concluye la Corte Suprema que 'aunque no se exprese por parte de padre e hijo que el manejo de la cartera de salud recaía en Jorge Ballesteros, refulge con claridad que su injerencia superaba la del consejo de un padre que tiene conocimiento en el sector público'.
Sin competencia y sin experiencia
El exgobernador, el 20 de octubre de 2014, celebró el convenio especial de cooperación científica y tecnológica número 019 con el fin de 'aunar esfuerzos y recursos para la ejecución del proyecto de ciencia y tecnología ‘Investigación sobre determinantes de la carga del dengue e intervenciones para su reducción en La Guajira, Caribe’', con Díaz Quijano, representante legal de la Organización Latinoamericana para el Fomento de la Investigación en Salud, Olfis, por valor de $17.584 millones.
Dice al respecto la sentencia que Ballesteros al momento de suscribir el contrato en el primer delito 'no verificó la existencia de otros potenciales proponentes con la idoneidad suficiente para desarrollar el convenio, así como tampoco constató que Olfis, organización con la que a la postre se suscribió, contara con la capacidad técnica, financiera y administrativa para ejecutar su objeto'.
Pone de presente entonces la providencia que 'se demostró que Olfis, como organización, como persona jurídica, no contaba con experiencia en proyectos de investigación en ‘dengue’' y agrega que 'de ahí que tuviese que intentar suscribir alianzas con distintas universidades para fortalecer su frágil experiencia en la ejecución de proyectos de investigación en dengue, alianzas que dicho sea de paso no llegaron a consolidarse y dieron al traste con algunos de los principales objetivos del convenio'.
Dejó que se robaran la plata
Al describir la culpabilidad del exgobernador en el punible de peculado en favor de terceros –apropiación de recursos públicos-, se lee en el documento que Ballesteros 'al autorizar la entrega del primer desembolso al cooperante, permitió que este se apropiara de una parte de ellos, al probarse que esos recursos no fueron invertidos en la ejecución del proyecto de investigación, privando al departamento de su facultad de disposición'.
Del primer desembolso de $1.746 millones, $$471 millones 'terminaron en manos de particulares, como se acreditó a partir de los medios de prueba incorporados al proceso, que dan cuenta de las diversas modalidades empleadas por Olfis para hacerse a los recursos públicos'.
Y enumera la Corte dichas modalidades, reveladas por este diario en su momento: sobrecostos en la adquisición de implementos de trabajo, suscripción de contratos ‘corbata’, alquiler de vehículos sin utilizarlos y duplicidad de las actividades relacionadas por las subcontratistas de Olfis (Baraka y Humanus).
Finalmente, advierte que el exgobernador 'tenía conocimiento de los manejos irregulares que Olfis venía dando a los dineros públicos, si se tiene en cuenta la actitud que asumió frente a los informes requeridos por la interventoría de cara al incumplimiento de aquella a las obligaciones del convenio de no sancionarlo por el mal manejo de los recursos desembolsados, ni hacer efectivas las garantías constituidas o aplicar la cláusula penal pecuniaria mientras estuvo al frente de la Gobernación'.




















