El Heraldo
Silvia Gette fue trasladada el pasado 7 de junio hasta la cárcel de El Buen Pastor.
Judicial

Gette entutela a juzgado que la condenó

Dentro de la tutela también pidió vincular al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas que le negó un habeas corpus que interpuso.

Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla interpuso acción de tutela la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe Silvia Beatriz Gette Ponce en contra del Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla, que emitió sentencia condenatoria de nueve años de prisión y ordenó su captura inmediata por el delito de abuso de confianza calificado.

Raúl Cadena Lozano, abogado de la colombo-argentina, también pidió vincular al Juzgado Quinto Laboral de Pequeñas Causas de Barranquilla, que rechazó un habeas corpus con el que buscaba impedir el traslado a la cárcel de la exrectora, pero el togado negó la acción constitucional por considerar que era improcedente, al considerar que no era ese despacho el competente para realizar el control de legalidad sobre la captura de Gette Ponce.

Igualmente fueron vinculados el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a seis años y cinco meses de prisión a al exrectora por el delito de soborno en actuación penal, y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

Le niegan diferir la pena

Este jueves, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla negó la solicitud presentada por el abogado Raúl Cadena Lozano en el sentido de que difiriera o modificara la pena de 9 años de prisión que le impuso el mismo despacho judicial a Silvia Gette Ponce.

El jurista argumentó que la detención intramural impuesta por el togado en contra de Gette Ponce “conduce indefectiblemente a la irregular situación de que mi prohijada se encuentre actualmente ejecutando dos penas de forma paralela, y se halle simultáneamente a disposición de dos autoridades diferentes vigilando su privación de la libertad”.

Cadena Lozano solicitó que le fuera diferida la pena a Gette Ponce en el sentido de que fuera retornada a su lugar de residencia para que siga cumpliendo la pena de seis años y cinco meses de prisión domiciliaria, mientras se resuelve el recurso de apelación que interpuso ante el despacho judicial.

Sin embargo, el togado negó la solicitud hecha por la defensa de Silvia Gette Ponce, señalando que la misma adolece de la ausencia o falta de fundamento legal e invocó el artículo 412 de la Ley 600 de 2000 que señala que “la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva”. 

 

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