Horas después de que se conociera la providencia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, cuya titular es Claribel Onisa Fernández Castellón, relacionada con la libertad condicional al polémico contratista condenado por corrupción, Emilio Tapia Aldana, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico ordenó una compulsa de copias contra la togada para que se reparta como queja disciplinaria ante la misma sala.
La orden se dio a través de un comunicado emitido por la autoridad competente y sería la segunda investigación por “posibles faltas disciplinarias” en la que está relacionada o involucrada la juez Fernández Castellón.
Todo esto se desprende de la información que empezó a circular en la mañana de este mismo martes 16 de diciembre sobre el documento de la notificación de una nueva medida no privativa de la libertad —con fecha de 2 de diciembre— firmado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, cuya titular es Claribel Onisa Fernández Castellón.
Cabe reseñar que este mismo despacho le había concedido una libertad condicional a Tapia Aldana el pasado 11 de abril de 2025, medida que empezó a ser investigada en su momento por la Comisión de Disciplina Judicial del Atlántico.
Luego de la recaptura de Tapia a finales de octubre en el norte de Barranquilla, diligencia que realizó la Dijín en una clínica del norte de esta ciudad, ahora, de acuerdo con el reciente documento conocido por EL HERALDO, el mismo Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla ordenó inicialmente “el traslado del condenado Emilio José Tapia Aldana a su domicilio”, pero en la misma providencia se lee sobre el “beneficio de la libertad condicional”.
En esa línea, la juez reconoció como pena cumplida un total de 90 meses y 10 días de prisión hasta la fecha y resolvió entonces concederle a Tapia Aldana la libertad condicional por un periodo de prueba de 27 meses y 11 días, para lo cual se tendrá como “caución prendaria la presentada en el auto del 11 de abril de 2025”. “No obstante, se le exigirá la suscripción de una nueva acta de compromiso, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código Penal, debido a la modificación del periodo de prueba”, se lee en la providencia.
La decisión advirtió que la libertad será efectiva siempre y cuando el condenado no sea requerido por otra autoridad judicial; en caso contrario, deberá ser dejado a disposición de la autoridad competente.





















