La Corte Constitucional reiteró que las personas que contratan empleadas domésticas en Colombia deben cumplir con siete pagos y garantías laborales establecidos en la ley. El pronunciamiento fue hecho en la sentencia T-346 de 2025, en la que el alto tribunal analizó un caso de presunta vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora del servicio doméstico.
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La decisión recordó que el trabajo doméstico está sujeto a las mismas normas laborales que otras actividades económicas y que la informalidad en este tipo de contratación no puede justificar el incumplimiento de obligaciones legales.
Según cifras del Ministerio del Trabajo, en Colombia hay cerca de 700.000 empleadas domésticas. De ellas, alrededor de 420.000 no reciben un salario mínimo y solo unas 120.000 están afiliadas al sistema de seguridad social.
“El trabajo doméstico ha sido históricamente menospreciado y poco reconocido en el país, ello se evidencia en la desprotección social y en la falta de derechos laborales que sufre esta población. (…) Es una actividad económica que sufre de alta informalidad”, ha señalado el Ministerio del Trabajo.
Este contexto fue tenido en cuenta por la Corte Constitucional al examinar el caso objeto de la sentencia.
¿Por qué se pronunció la Corte Constitucional sobre las condiciones laborales de las empleadas domésticas?
La sentencia T-346 de 2025 se originó en la situación de Aura, una empleada doméstica que trabajó durante 18 años en una vivienda sin estar afiliada al Sistema de Seguridad Social y con una remuneración inferior a las condiciones legales.
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Tras ser despedida, la trabajadora interpuso una acción de tutela contra su exempleadora, al considerar vulnerados sus derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social. En primera y segunda instancia, los jueces rechazaron la tutela.
No obstante, la Corte Constitucional decidió intervenir al advertir el riesgo de un perjuicio irremediable.
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“Se justifica la necesidad de proteger de manera inmediata los derechos de una mujer en condición de vulnerabilidad, quien es sujeto de especial protección constitucional”, señaló el alto tribunal.
En su análisis, la Corte también indicó: “Ante la falta de preparación y la carencia de recursos, el servicio doméstico se ha convertido en muchos casos en la única alternativa laboral para estas mujeres. En consecuencia, la población que se dedica a estas labores corresponde a un grupo vulnerable socioeconómicamente”.
Los siete pagos obligatorios para empleadas domésticas
La Corte Constitucional recordó que los empleadores deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Remuneración por los servicios prestados, con un salario que no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.
- Pago de horas extras cuando corresponda.
- Cesantías.
- Intereses de cesantías.
- Vacaciones, vestido y calzado de labor.
- Auxilio de transporte, cuando el salario sea inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Indemnizaciones en caso de despido sin justa causa o terminación del contrato por motivos relacionados con discapacidad sin autorización de la autoridad laboral.
Asimismo, recordó que las empleadas domésticas deben ser afiliadas al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones y riesgos laborales, con el pago de las cotizaciones correspondientes.
Alcances de la decisión judicial
En el caso concreto, la Corte Constitucional concluyó que la exempleadora incumplió sus obligaciones laborales y vulneró los derechos de la trabajadora.
Como medida provisional, el alto tribunal ordenó el pago mensual del 50 % de un salario mínimo a favor de la trabajadora, mientras un juez laboral define de manera definitiva los derechos derivados del contrato de trabajo.
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La Corte también señaló que el trabajo doméstico debe ser reconocido como una actividad laboral en condiciones de dignidad e igualdad.
“La informalidad generalizada en la que se lleva a cabo este tipo de contratación no debe conllevar la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”, advirtió la Corte Constitucional.
Además, reiteró que las empleadas domésticas “gozan de los mismos derechos que los demás trabajadores en virtud del derecho a la igualdad”.





















