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“No es posible imputar a Mancuso hechos posteriores a su desmovilización”

La Corte Suprema advirtió que de existir prueba de su participación en ilícitos de esa naturaleza, lo procedente es la exclusión.

La Corte de Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Penal, confirmó la providencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en la que  advierte que no es posible imputar a Salvatore Mancuso Gómez por  hechos posteriores a su desmovilización.

La decisión, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar que fallo indicó que, de existir prueba de la participación del ex jefe de las AUC en ilícitos de esa naturaleza, “lo procedente es la exclusión”.

Así las cosas, la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 9° de la Unidad Especializada de Justicia Transicional contra el auto del 8 de abril de 2021, dictado por el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz  en el que negó la imposición de medida de aseguramiento a Mancuso en relación con 213, conductas punibles, supuestamente cometidas después de su desmovilización, determinación que será confirmada, en atención al historial y razones que a continuación se exponen.

“El pasado  8 de abril de 2021, ante el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el fiscal solicitó imposición de medida de aseguramiento al señor Mancuso Gómez, por la totalidad de hechos atribuidos en las referidas sesiones de formulación de imputación. El magistrado ordenó la detención carcelaria del postulado en relación con 409 hechos atribuibles a éste, en su condición de comandante del Bloque Norte de las AUC. Sin embargo, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por 213 conductas”, señaló el auto dado a conocer este viernes por la Sala de Justicia y Paz.

La Corte sostiene que “es innegable” que, tras desmovilizarse, Mancuso pudo mantener cierta influencia, en su condición de facilitador y antiguo comandante, en la desmovilización de otras estructuras paramilitares. “No obstante ello no permite catalogarlo como comandante de los frentes que subsistieron ni atribuirle dominio o control efectivo sobre la organización paramilitar, a efectos de imputarle responsabilidad por hechos posteriores al 10 de diciembre de 2004”.

Detalla el documento que posterior a esa fecha, el exjefe de las AUC transfirió la comandancia del Bloque Norte a otra persona (Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40), y sobre este quedaron los integrantes del Frente José Pablo Díaz.

“Si la comandancia efectiva fue ejercida por alias Jorge 40 tras la desmovilización de Mancuso, no puede afirmarse que éste contribuyó sustancialmente en la perpetración de los aludidos ilícitos. Además, el fiscal no acreditó que aquél hubiera impartido órdenes de cometer los crímenes o conocido de éstos, queriendo su realización”, sostuvo el fallo de la Corte.

En conclusión, el alto tribunal sostiene que “la pérdida voluntaria de la posición de mando”, derivada de la desmovilización —que a su vez marca el momento en que cesa la comisión del concierto para delinquir— “comporta la ausencia del dominio de la voluntad de los antiguos subordinados”, lo que deja en el vacío la posibilidad de imputar responsabilidad por autoría mediata en aparatos organizados de poder a los que se deja de pertenecer.

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