El Heraldo
Patricia Linares, presidente de la JEP y Armando Lambertinez, alcalde de Canalete. Archivo
Colombia

Alcalde de Canalete debe ir a la JEP: Corte Suprema de Justicia

Armando Lambertínez, condenado por ‘parapolítica’ y quien pidió ir al tribunal de paz,  es señalado en expendiente de ayudar a grupos al margen de la ley en Córdoba.

En el fallo emitido el pasado 26 de junio por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el alto tribunal establece que no hay duda de que el actual alcalde de Canalete, Córdoba, Armando Lambertínez –elegido en tres oportunidades para ocupar el cargo municipal- apoyó a las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, y su caso, tal y como lo pidió el propio mandatario, debe ir a la JEP.

El estudio se inició en 2017 en el máximo tribunal de la justicia ordinaria luego de que fuera interpuesto un recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Montería, que en 2016 revocó la absolución de Lambertínez que había proferido un juzgado penal del circuito especializado por el delito de concierto para delinquir agravado.

Estando el expediente en el despacho de la magistrada ponente Patricia Salazar, el defensor del alcalde solicitó remitir el expediente a la JEP, y el 7 de junio pasado Lambertínez ratificó la solicitud en un memorial presentado ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería.

“Los hechos que se tuvieron como probados por el Tribunal, los cuales han sido conocidos con el nombre del ‘Pacto de Marizco’, como mecanismo utilizado desde el año de 1997 por Vicente Castaño, máximo comandante de las AUC, con el fin de impulsar, extender y fortalecer desde las regiones las actividades de las AUC hasta alcanzar participación de sus candidatos en el Congreso de la República”, describió el alto tribunal.

De esta forma, el ‘Pacto de Marizco tenía que ver, agrega la providencia, con “los municipios ubicados en la margen izquierda del río Sinú, entre ellos Canalete, Los Córdobas, Moñitos, Puerto Escondido y San Bernardo del Viento”.

Sobre la actuación concreta de Lambertínez dice el documento que fue “alcalde de esa localidad para la época en la que se suscribió el ‘Pacto de Marizco’” y que “se le atribuye haber colaborado, promocionado y auspiciado el proyecto ‘Marizco’ a cambio de obtener el respaldo de la organización criminal, cuya presencia en la región se desplegó a través del bloque ‘Élmer Cárdenas’”.

Además, la Corte cita la declaración de Déiber Durán, jefe de seguridad de uno de los comandantes del bloque, que aseguró que el alcalde “fue la persona que en una reunión con el comandante Fabio le dijo que el candidato a la Alcaldía Pedro Pablo Montiel era cercano a la guerrilla, información a partir de la cual se impartió la orden para asesinarlo”.

Concluye así la alta corte que la conducta del alcalde “se relaciona directamente con el conflicto armado interno, dado que en su condición de primer mandatario del municipio de Canalete, Córdoba, ayudaba al grupo paramilitar a expandir su proyecto político que buscaba erradicar las guerrillas de ideología de extrema izquierda”.

La Suprema por ello ordenó remitir el expediente del alcalde de Canalete a la JEP y suspender la actuación en contra de Lambertínez, incluyendo el término de prescripción de la acción penal, a partir del momento en que fue formulada la solicitud del sometimiento a la JEP (6 de junio de 2019) y hasta tanto esta asuma competencia.

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