En el marco de la situación financiera que atraviesa el sector salud en Colombia, el Gobierno nacional ha formalizado el listado de medicamentos, procedimientos y tecnologías que no serán financiados con recursos públicos durante el año 2026. Esta determinación, contenida en la Resolución 695 de 2026 del Ministerio de Salud, consolida más de 100 exclusiones específicas dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
La normativa entra en vigor en un contexto de dificultades operativas para diversas instituciones prestadoras de servicios. En la ciudad de Bogotá, se han reportado reducciones en la capacidad de atención especializada, por ejemplo, la Clínica Corpas ha registrado una disponibilidad mínima de camas en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), mientras que la organización Medical ha procedido al cierre de sedes y a la interrupción de servicios complejos, tales como los tratamientos oncológicos.
Dentro de los fármacos que ya no estarán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) se encuentran: el minoxidil, empleado para el tratamiento de la alopecia, y la diacereína, utilizada frecuentemente en pacientes con osteoartritis o artrosis.
Asimismo, la resolución mantiene restricciones para el uso de ciertas sustancias que solo se financiarán bajo criterios clínicos específicos: combinaciones de acetaminofén con codeína o hidrocodona, el uso de diazepam en determinados diagnósticos y el medicamento erlotinib cuando no exista una mutación genética comprobada.
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La resolución especifica que el sistema de salud no destinará recursos para intervenciones con fines estéticos o cosméticos, salvo que medie una necesidad médica demostrada. La lista de procedimientos excluidos incluye los siguientes: liposucción, rinoplastia estética, lifting facial, mamoplastia de aumento, gluteoplastia, bichectomía y rejuvenecimiento vaginal. De igual manera, permanecen fuera del plan de beneficios los tratamientos de fertilidad, tales como la inseminación artificial y la fecundación in vitro.
En cuanto a las terapias alternativas que carecen de respaldo científico suficiente, las EPS no cubrirán los siguientes: ozonoterapia, aromaterapia, delfinoterapia y procedimientos denominados “psicomagia”.
La normativa también deja fuera del financiamiento diversos artículos considerados cosméticos o de higiene personal: cremas hidratantes, pañitos húmedos, gel antibacterial y ciertos suplementos dietarios.
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Según los lineamientos del ministerio, el objetivo de estas medidas es priorizar los fondos públicos en tratamientos esenciales y tecnologías médicas que cuenten con evidencia científica sólida.




















