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Cuando muere una persona, sus bienes y derechos pasan a pertenecer a sus herederos legítimos, según indica la ley en Colombia. Sin embargo, esto no es automático, existe un proceso de sucesión o repartición de herencia que es necesario.

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Generalmente este tipo de trámite se hacen casi de manera inmediata luego de la muerte, pero la legislación colombiana establece unos plazos específicos que si no se cumplen podrían dejar a los herederos sin bienes.

El término legal para reclamar los derechos herenciales está ligado a la prescripción. De acuerdo con el artículo 1326 del Código Civil, el tiempo máximo para iniciar la acción de petición de herencia es de 10 años.

“El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio”, se lee en la ley.

Señala el Código Civil que si el trámite no se inicia en esos 10 años, los herederos que hayan tenido la posesión y administración de los bienes durante ese tiempo podrán alegar la prescripción del derecho.

También indica que si han pasado los 10 años y quienes controlan los bienes están de acuerdo con realizar una repartición, el proceso puede llevarse a cabo sin mayores problemas.

Una de las dudas que constantemente existe entre los ciudadanos es si habría que pagar multa por no realizar la sucesión. La respuesta es que no existen sanciones económicas impuestas por el Estado por no liquidar una herencia.

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No se trata de un trámite obligatorio, sino más bien una diligencia. Lo único que está en juego es la pérdida del patrimonio en cuestión.

También hay que tener en cuenta que no es necesario que todos los beneficiarios estén de acuerdo para dar el primer paso. Un solo heredero tiene la facultad de iniciar el trámite mediante la acción civil de petición de herencia, que aparece en el artículo 1321 del Código Civil.

El proceso para reclamar una herencia

Si es por vía judicial, el proceso se lleva ante un juez y puede demorar un año, dependiendo de la carga laboral y la complejidad del caso.

Por el contrario, si es por la vía notarial, ante un notario público, la sucesión se podría resolver en solo unos meses.