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La prima de servicios es uno de los pagos más esperados por millones de trabajadores en Colombia a fin de año.

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No es un secreto para nadie que ese dinero lo destinan muchos para pagar deudas, gastos del hogar o para adelantar las compras de Navidad.

Esta prestación social está contemplada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que todo empleador debe pagar a sus empleados el equivalente a treinta días de salario por año trabajado.

Esta prestación social está contemplada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que todo empleador debe pagar a sus empleados el equivalente a treinta días de salario por año trabajado.

Se divide en dos pagos semestrales. El primer pago, hasta el 30 de junio; y el segundo pago, antes del 20 de diciembre.

¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?

El beneficio aplica para todos los trabajadores con contrato laboral, ya sea a término fijo o indefinido, por obra o labor, bajo modalidad de teletrabajo. Los que no tienen derecho a esta prestación son los independientes o contratistas por prestación de servicios, los aprendices del SENA, los empleados con salario integral, pues las prestaciones ya están incluidas en su pago mensual.

¿Cómo calcular el valor de la prima?

El monto dependerá del salario devengado durante el semestre. Es su salario mensual multiplicado por días trabajados en el semestre entre 360.

Estos serían los cambios en el pago de las primas con la reforma laboral

La reforma laboral aprobada en junio de 2025 introdujo varios ajustes que impactan directamente el valor de la prima para algunos trabajadores, especialmente aquellos que laboran en horarios especiales.

A partir del 1 de julio de 2025, el recargo dominical y festivo aumentó al 80 % de la hora ordinaria. Otro cambio relevante es la modificación de la jornada nocturna, que desde el 26 de diciembre de 2025 se contará desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., ampliando el número de horas con recargo.

¿Quiénes recibirán una prima más alta este diciembre?

No todos los trabajadores verán un aumento. Solo aquellos que hayan laborado horas con recargo, ya sea por trabajo nocturno, domingos o festivos, recibirán un incremento en su prima, pues su salario base será más alto.

En cambio, quienes mantuvieron una jornada diurna regular, recibirán su prima calculada con base en su salario ordinario y los días efectivamente trabajados durante el semestre.