Compartir:

Un juzgado penal especializado de Pasto, Nariño, condenó a 27 años y seis meses de prisión a Jairo Parmenio Escobar Martínez, alias Richard o Moisés, señalado cabecilla de una estructura del ELN que participó en la desaparición forzada de un campesino hace 15 años.

Lea: Ejército reporta muerte de un integrante del ELN en medio de combates en el sur de Bolívar

La víctima fue Armando Javier Quenorán, un campesino de la vereda El Edén de Santacruz de Guachavés (Nariño), dedicado a la cría de ganado.

Este hombre fue señalado por una estructura del autodenominado Frente Comuneros del Sur, de la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN), de ser informante de la fuerza pública, según información de la Fiscalía.

Lea: El ELN se adjudica el derribamiento del helicóptero en Amalfi, donde murieron 13 policías

“Con este argumento hombres armados lo interceptaron muy cerca de su finca y se lo llevaron en contra de su voluntad, en junio de 2010. Cuatro meses después, el cuerpo de la víctima fue ubicado y exhumado en una zona boscosa ubicada en otra vereda”, detalló el ente investigador.

Un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos desplegó actividades investigativas que permitieron identificar a uno de los involucrados en la desaparición: Jairo Parmenio Escobar Martínez.

Lea: ELN difunde nuevas pruebas de supervivencia de funcionarios de la Dijin y del CTI secuestrados en Arauca

Conocido también bajo los alias de Richard o Moisés era el entonces cabecilla de la compañía José Luis Cabrera Rúales del ELN, según la Fiscalía.

En octubre de 2017, Escobar Martínez fue declarado persona ausente y comenzó el proceso penal en su contra. Al culminar el juicio, un juzgado penal especializado de Pasto lo condenó a 27 años y 6 meses de prisión por el delito de desaparición forzada.

Lea: Presidente Petro ordenó al Ejército “copar” el sur de Bolívar tras desplazamientos en Arenal

“El fallo ordena la captura de Escobar Martínez para hacer efectiva la pena en establecimiento carcelario. Adicionalmente, impone una multa equivalente a 1.699 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 184 meses”, indicó el ente.

La sentencia conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.