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El Gobierno expidió el Decreto 639 de 2020 que crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), por medio del cual se subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de los trabajadores dependientes de las empresas y entidades sin ánimo de lucro que hayan visto disminuido sus ingresos en al menos un 20% y que soliciten este aporte.

La idea, indicó el Ejecutivo, es 'proteger el empleo formal, evitar despidos e incentivar que las empresas que despidieron empleados los vuelvan a contratar'.

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El programa entregará un aporte mensual a las empresas afectadas, durante mayo, junio y julio, que será canalizado a través del sistema financiero.

Para ello, los equipos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal, Ugpp, y de la Unidad de Regulación Financiera, URF, 'trabajan con las instituciones financieras en la reglamentación e implementación'.

El Gobierno indicó que espera comenzar a recibir la documentación correspondiente en las entidades financieras, a partir de la semana que empieza el próximo 18 de mayo. De esta forma, se estarán entregando los recursos durante la última semana de ese mes.

'Teniendo en cuenta los objetivos del programa, el aporte estatal podrá ser usado, única y exclusivamente, para el pago de los salarios de los empleados de los beneficiarios. Las empresas y sus representantes legales que utilicen los recursos con otro propósito enfrentarán las sanciones fiscales y penales aplicables', advierte la información.

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Finalmente, reporta el Ejecutivo que las entidades encargadas de la ejecución del PAEF tendrán una página web donde se podrán hacer consultas del nombre de las empresas, el monto y número de empleados sobre quienes se ha recibido el aporte.

Las postulaciones

Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, una solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.

Deberán enviar, además, el certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.

Así mismo, una certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa; la disminución de ingresos, en los términos de este Decreto y que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

'El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá la obtención de un aporte estatal mensual. El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo', se lee.

Las entidades financieras, luego recibir los documentos de que trata este artículo y de verificar que los mismos se encuentran completos y comprobada la identidad y calidad de quien realiza la postulación al programa, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, Ugpp, de la recepción de los mismos.

Posteriormente, la Ugpp deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen a través del presente programa y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades bancarias.

El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de tres veces.

'De manera excepcional, los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos garantizados en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020. En cualquier caso, la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario', advierte la información gubernamental.