El juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá falló a favor del Mintic la acción de tutela interpuesta por el consorcio Dotco sobre el proceso de adjudicación del contrato del dominio .CO.
Para el estrado, 'la tutela es improcedente al no demostrarse la existencia de un perjuicio irremediable, ni que el Ministerio incurrió en vía de hecho'.
La solicitud de Dotco, del pasado 16 de abril, invocaba el amparo al debido proceso frente al proceso de adjudicación, afirmando que las fórmulas matemáticas que definían los puntajes de los proponentes se aplicaron de una manera diferente a la consignada en los pliegos de condiciones.
En respuesta, el pasado 21 de abril el Mintic allegó al juzgado las precisiones solicitadas acerca de la fórmula, explicando que 'el cálculo utilizado correspondió a una fiel aplicación de lo contenido en el pliego de condiciones de la licitación'.
Por ello, el pasado 30 de abril el despacho emitió sentencia a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el consorcio.
'Este proceso ha sido reconocido por su transparencia, objetividad, buena fe contractual, por la aplicación fiel a las reglas de juego y por la protección del interés de todos los colombianos', afirmó la cartera en un comunicado.




















