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Restringen circulación de motocicletas en el centro de Valledupar

La medida fue adoptada ante el alto índice de accidentalidad, inseguridad y la entrada en operación del nuevo Sistema Estratégico de Transportes en esta capital. 

Para contrarrestar los altos índices de accidentalidad y facilitar la entrada en operación del Sistema Estratégico de Transportes en Valledupar, la alcaldía, a través del Decreto 000968, restringió la circulación de motocicletas en el centro de esta capital. 

La administración municipal informó que, para hacer cumplir la medida, que esta semana arranca con campañas pedagógicas, cuenta con 70 agentes reguladores de tránsito y el apoyo de la Policía Nacional.  

El secretario de Tránsito de Valledupar, Manuel Palacios, indicó que “se trata de disminuir la tasa de siniestralidad vial, teniendo en cuenta que en más del 80% de los accidentes están involucradas las motocicletas; y por otro lado está el inicio de operación del Sistema Estratégico de Transportes, a partir de este 3 de diciembre”. 

“Se estableció restringir la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo con motor asistido en la zona céntrica de la ciudad durante los días hábiles de la semana en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m”, señaló. 

Es así como se prohíbe el tránsito de dichos vehículos por la calle 16 entre carreras 5 y 9, la calle 16A entre carrera 5 y 9, la calle 16B entre carreras 7 y 9, la calle 16C entre carreras 5 y 7, la calle 17 entre carreras 5 y 9, la calle 17A entre carreras 6 y 7, la calle 18 entre carreras 7A y 9 y la calle 18A entre carreras 6 y 7A.

Asimismo, estos no podrán circular por la calle 18B entre carreras 6 y 7A, calle 19 entre carreras 8 y 9, calle 19A entre carreras 6 y 7A, carrera 6 entre calles 16 y 17A, carrera 7 entre calles 16 y 19B, carrera 7A entre calle 17 y carrera 9, carrera 8 entre calles 16 y 19A.

El decreto exime a miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal que se encuentren en ejercicio de sus funciones; periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa, cuya motocicleta esté identificada con el logo de la casa periodística; así como también, aquellas motocicletas a las que se le hayan efectuado adaptaciones para el servicio de una persona con movilidad reducida, que sea conducida por ella misma y siempre y cuando porte su licencia de conducción y esta sea de la categoría necesaria. 

Quedan también exentos de esta medida el personal dedicado a la atención de emergencias, la reparación y mantenimiento de redes o instalaciones de servicios públicos domiciliarios; los motociclistas que laboren prestando servicios de mensajería y distribución de facturas de servicio público, los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros y cuyo vehículo sea propiedad de la empresa; así como trabajadores de entidades estatales cuya motocicleta sea propiedad de la entidad, como citadores o notificadores, los cuales también deberán transitar sin parrilleros. 

Los conductores o propietarios que incumplan con la norma serán sancionados con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización de su vehículo.

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