En la audiencia de sentido de fallo por parte de la Sala de Primera Instancia Penal de la Corte Suprema de Justicia, que condenó al dos veces gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por irregularidades en la contratación del PAE, la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, tomó distancia de sus otros dos colegas de Sala y realizó salvamento de voto.
{"titulo":"Reportan incendio en el Palacio de Justicia de Valledupar ","enlace":"https://www.elheraldo.co/cesar/cesar-reportan-incendio-en-el-palacio-de-justicia-de-valledupar-1070853"}
En el documento conocido por este medio de comunicación, en relación a la decisión de la magistrada, se dice que, 'los medios probatorios aducidos para sustentar la condena en contra de Monsalvo Gnecco por el delito de peculado por apropiación, no se infiere más allá de toda duda razonable su intervención en calidad de coautor y, en concreto, que haya delegado la contratación con la finalidad de eludir los requisitos legales esenciales, como medio para, en conjunto con otras personas, apropiarse dolosamente de recursos estatales', justificó la magistrada.
Igualmente la togada indicó que no se precisaron las razones por las cuales la Sala tomó como referente un precio de ración de alimento de $1.654, para la mañana y $1.998, en el almuerzo, luego de hacer los correspondientes ajustes, cuando para la Fiscalía este último Ítem fue calculado en un valor inferior de $1.973.
{"titulo":"A prisión presunto asesino de turista en Valledupar","enlace":"https://www.elheraldo.co/cesar/valledupar-cesar-la-carcel-presunto-asesino-de-deportista-pedro-julio-reyes-arzuaga-1070665"}
Cabe recordar que el exmandatario fue condenado como responsable en calidad de coautoría de los delitos de peculado por apropiación a favor de tercero y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.
La magistrada Blanca Nélida Barreto Artila, sostiene en el salvamento de su voto que: 'En definitiva, las deficiencias probatorias al momento de sustentar la atribución de responsabilidad al procesado por el delito de peculado por apropiación y los reparos en torno a la determinación de su cuantía me llevan a apartarme de la decisión mayoritaria pues, al subsistir dudas sobre la intervención de Luis Alberto Monsalvo Gnecco como coautor de tal ilícito contra el patrimonio estatal, en virtud del principio de in dubio pro reo, considero que debió emitirse sentido del fallo absolutorio en su favor por ese punible'.
{"titulo":"El Cesar es piloto en frente de seguridad ganadero","enlace":"https://www.elheraldo.co/cesar/el-cesar-es-piloto-en-frente-de-seguridad-ganadero-1070629"}
Es de señalar que este el contrato cuestionado fue fijado en $17.145.105.000, el cual tenía como objetivo prestar el servicio de alimentación a niños, niñas y adolescentes en las áreas rurales y urbanas del Cesar. Sin embargo, la Corte encontró demostrado que en la tramitación, celebración y liquidación del contrato se vulneraron los principios de planeación, economía, responsabilidad y legalidad.




















