Tras un largo proceso y luego de analizar los argumentos y pruebas presentadas por las partes, el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó la nulidad absoluta del Contrato 690 celebrado el 27 de diciembre de 2019 entre el Hospital Universitario Cari ESE (actualmente en liquidación) y el consorcio Gestor Hospitalario del Caribe.
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EL HERALDO conoció en exclusiva el texto completo del fallo de primera instancia de la demanda de reconvención presentada por el equipo jurídico de la Gobernación del Atlántico y la ESE Cari, como respuesta a la demanda que fue impetrada por el consorcio Gestor Hospitalario del Caribe, con la que reclamaba el incumplimiento del contrato y el pago de una indemnización por $646 mil millones.
En el fallo, el Tribunal señala que el primer aspecto sobre el cual se funda la causal de nulidad absoluta es la 'falta de competencia del gerente de la ESE' para celebrar este contrato, por cuanto no contaba con la autorización de la junta directiva.
En ese sentido, el Tribunal señala que no existe evidencia alguna de que el gerente de la época, Ulahy Beltrán (actual superintendente de Salud), haya solicitado dicha autorización a la junta directiva del hospital.
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Es así como en el fallo el Tribunal explica que 'el proceso de contratación se adelantó con desconocimiento del reglamento interno de contratación y, por ende, con falta de competencia del funcionario respectivo, lo cual se traduce en el desconocimiento de normas que hacen parte del orden público jurídico, algunas de ellas entronizadas como principios constitucionales, específicamente el de legalidad y el de la moralidad administrativa'.
Igualmente, advierte que al adelantar el trámite de contratación sin la autorización de la junta directiva, 'el funcionario excedió el marco de sus competencias y, por consiguiente, infringió el principio de legalidad al cual debía ceñirse en su actuación'.
Para el Tribunal, es claro que al presentarse estas anomalías del orden jurídico el contrato queda de inmediato viciado de nulidad absoluta. También recordó que el Consejo de Estado, en decisiones anteriores, ha considerado que el vicio por incompetencia es el más grave que pueda afectar la validez de los actos administrativos y, por tal razón, un juez debe declarar siempre su nulidad, incluso de manera oficiosa, porque cuando el acto es proferido en tales condiciones vulnera el derecho al debido proceso.
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Antecedentes
El caso en mención se remonta al 16 de agosto de 2019, cuando la junta directiva aprobó el inicio de un proceso de selección para la escogencia de un operador especializado que ofertara los servicios de alta complejidad, ejecutar unas inversiones y administrara esa entidad de salud para su recuperación y saneamiento de pasivos.
Esta decisión se tomó con base en un estudio previo que señalaba la necesidad de contar con un operador único ante la imposibilidad de mantener la operación a través de la prestación del servicio por el cierre progresivo de los servicios, la baja productividad, el poco acceso a la contratación, la reducción progresiva de infraestructura y del recaudo y el déficit presupuestal que se habría originado con el modelo de múltiples operadores (tercerización de servicios).
A la convocatoria solo se presentó la propuesta de la Unión Temporal Gestor Hospitalario del Caribe, integrado por la Fundación Ser Social, Pharma Ser Ltda., Fundación Ser –FundaSer–, Laboratorio Clínico Continental S.A., S y D Colombia S.A., Organización Clínica Bonnadona Prevenir S.A.S., UCI del Caribe Ltda. y Cardiovida Outsourcing S.A.S.
El proceso fue declarado desierto en la primera semana de diciembre de ese año tras la decisión del comité evaluador y en medio de una fuerte polémica que se desató en la ciudad, como consecuencia de las observaciones de la Procuraduría y los fuertes cuestionamientos de diferentes sectores de la sociedad, entre ellos los gremios económicos.
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El 23 de ese mismo mes, el gerente del hospital, Ulahy Beltrán López, inició el proceso de contratación directa del operador especializado, y cuatro días después fue adjudicado al Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe.
El mencionado contrato establecía que se le entregaba la operación de la sede de alta complejidad del Cari ESE por un periodo de 15 años.
En enero de 2020, con la llegada del gobierno de Elsa Noguera, se inició una serie de actuaciones administrativas para revisar el contrato y tomar una decisión que permitiera recuperar la entidad de los problemas financieros que enfrentaba.
Sin embargo, la Secretaría Distrital de Salud ordenó el cierre de la habilitación de los servicios por falta de garantías en los estándares de calidad y la incapacidad para prestar los servicios de salud ofertados.
Además, la decisión se adoptó debido a que no se tuvo en cuenta el plan de reapertura y habilitación de los servicios presentado por el consorcio.
Sin embargo, en la segunda semana de febrero la Secretaría de Salud Departamental tomó control de la sede de alta complejidad del Cari como propietario del inmueble.
Posteriormente, se suspendió la ejecución del contrato y, finalmente, tras un proceso de un año, en diciembre de 2021 se le comunicó al consorcio la terminación del contrato.
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Como consecuencia de estos hechos, el Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe demandó en febrero de 2022 al Hospital Universitario Cari ESE en liquidación y a la Gobernación del Atlántico.
Tras contestar la demanda en los tiempos que establece la ley, el Hospital Cari presenta una demanda de reconvención o contrademanda que fue admitida por el Tribunal el 23 de junio de 2022.
Finalmente, el pasado 6 de julio el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico falla a favor del Hospital Cari ESE la contrademanda. Este proceso pasa ahora al Consejo de Estado si el consorcio decide presentar una apelación; de lo contrario, se archiva el expediente.
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'Protegimos los recursos del Estado y la salud de los atlanticenses'
Luego de conocer el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico sobre la contrademanda en el caso del contrato del Cari ESE con el Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe, EL HERALDO consultó a la secretaria de Salud del Departamento, Alma Solano, una de las partes vinculadas al proceso y favorecidas con la decisión.
La funcionaria manifestó su satisfacción por los resultados de la contrademanda por considerar que el Tribunal les dio la razón en cuanto a las actuaciones administrativas y de ley en este caso.
En este sentido, en uno de los apartes del fallo, el Tribunal señala que se demostró que la conducta de no permitir el ingreso del contratista a las instalaciones del Cari ESE, luego de tomar control del edificio, está ajustada a la ley, pues se limitó a darle cumplimiento a 'una medida preventiva, urgente e inaplazable expedida por la Secretaría de Salud Distrital de Barranquilla'.
Solano dijo que es claro que actuó en derecho para proteger los recursos del Estado y la salud de los atlanticenses.
La secretaria Solano aseguró que si la administración departamental no hubiera actuado como lo hizo, no hubiera sido posible la transformación de la salud en el Atlántico, que incluye la modernización de la infraestructura hospitalaria y el pago de los pasivos laborales.
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