La Gobernación del Atlántico puso en marcha un plan para evitar que entre en vigencia el contrato suscrito por la Gerencia del Hospital Universitario Cari E.S.E. y el Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe para la operación de los servicios de alta complejidad por un periodo de 15 años.
A través de una acción popular, la administración departamental busca que se declare la nulidad del mencionado contrato, el cual fue suscrito de manera directa el pasado 27 de diciembre a pesar de los reparos hechos por los entes de control.
EL HERALDO tuvo acceso al documento de 65 páginas que fue presentado por la Gobernación del Atlántico y que cursa en el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Una de las pretensiones de la demanda –que fue presentada por el abogado Giovanni Francisco Pardo Cortina en representación de la gobernadora Elsa Noguera– es proteger los derechos e intereses colectivos de los atlanticenses.
Perjuicio irremediable
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Uno de los argumentos presentados por la Gobernación del Atlántico para dar por terminado el contrato de operación es la configuración de un perjuicio irremediable, teniendo en cuenta que la suscripción se realizó sin tener en cuenta observaciones de la Procuraduría General de la Nación.
La administración departamental expuso que hubo una violación al derecho de acceso a la justicia, debido proceso legal y garantías judiciales al celebrar el mismo sin que estuviera en firme y ejecutoriada la resolución N.° 969 de fecha 20 de diciembre de 2019, por medio del cual se rechaza una propuesta y se declara desierta la convocatoria pública.
Además, indicó que la protección solicitada debe ser urgente, teniendo en cuenta que los recursos de la salud y la salud de los usuarios de dicha entidad se encuentran comprometidos. Es válido recordar que el contrato de operación fue suscrito por un valor estimado de $12 mil millones anuales.
También resaltó que hubo violación al principio de transparencia, de legalidad y la violación al derecho colectivo a la moralidad administrativa, debido a la vulneración evidente e ilegítima a la ley, la constitución, los reglamentos que gobiernan la materia, así como a las reglas fijadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Explicó que el comportamiento del gerente Ulahy Beltrán López –al declarar desierta la convocatoria pública y suscribir el contrato de operación directa– se surtió sin apego a las leyes y en claro menoscabo de los criterios de objetividad, publicidad, idoneidad del seleccionado y garantía en la prestación eficiente y oportuna del servicio a la salud.
Afectación a usuarios
La Gobernación también expuso que la tercerización de los servicios de alta complejidad del Hospital Universitario Cari E.S.E. afecta a la población usuaria, debido a la clara violación al derecho colectivo de los usuarios al servicio público de salud y al derecho fundamental a la salud.
Por esta razón, adujo que la urgencia y gravedad evidenciadas en la acción popular determinan que la acción popular – con medida cautelar de urgencia – sea impostergable, ya que para su materialización no se requiere agotar requisitos procedimentales previos.
'El gerente ni siquiera tuvo en cuenta las serias y graves observaciones efectuadas por un órgano de control tan importante como el Ministerio Público, lo que torna el requisito de procedibilidad en una mera formalidad que para el caso concreto podría conducir a la pérdida de eficacia de los medios de control creados para proteger los derechos de la ciudadanía, y a convertirse en una barrera de acceso injustificada a la efectiva administración de justicia', se lee en un aparte de la acción popular.
La administración departamental explicó que con el objetivo de proteger los derechos colectivos y fundamentales vulnerados y seriamente amenazados.
Además, se busca garantizar la eficacia de la actuación de la administración de justicia, es necesaria la protección inmediata e impostergable por parte del Estado, a través de la Acción popular presentada y las medidas cautelares de urgencia solicitadas.
Derechos colectivos vulnerados
Por medio de la acción popular se persigue que no haya vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos reconocidos.
Uno de ellos corresponde a la moralidad administrativa, definido como el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidados propios de un buen funcionario.
Empero, este principio, de acuerdo con la acción popular fue violado con la firma del contrato de operación directa, debido a que la actuación del gerente Ulahy Beltrán no ha sido transparente ni respetuosa de la ley, así como ha estado desprovista de la debida diligencia, probidad y cuidado que debe observarse en este tipo de actuaciones, debido a que se encuentran en juego intereses colectivos y millonarios recursos públicos.
Con relación a la defensa del patrimonio pública, en la acción popular se expone que se encuentra conformado por todos los bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen al Estado, entre ellos, los recursos de la salud.
La Gobernación indica que en la cláusula quinta del contrato de operación se expone que el presupuesto por parte del hospital es de $0, teniendo en cuenta que su operación 'tiene un valor apreciable patrimonialmente y dicho conjunto de bienes y derechos se entrega a un tercero para su operación, lo mínimo que se espera es que se reciba una contraprestación'.
Además, asegura que la el valor estimado del contrato (para efectos fiscales) asciende a la suma de $12 mil millones mensuales, por lo que necesitaba una autorización de la Junta Directiva porque superó los 5.000 SMLMV.
Asimismo, la administración departamental expone que el derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública se ve afectado debido a la radicación de la operación de los servicios de alta complejidad a un operador privado, teniendo en cuenta que el Cari es una institución prestadora de servicios de salud de alta influencia en la región Caribe.
También expusieron que hay vulneración del derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública con la celebración del contrato de operación, puesto que implica que los bienes muebles e inmuebles del Cari deben quedar a disposición del Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe, radicando su administración en un tercero de carácter particular.
Con relación a la libre competencia económica explicaron que la convocatoria pública otorgó un plazo muy corto para presentar las ofertas y la existencia de un oferente único implica desconocer los efectos positivos derivados de la libre concurrencia.
Mientras que sobre el derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna expusieron que se encuentra en grave riesgo debido a que en el contrato se establecen deberes generales por parte del Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe en cuanto a la oportunidad de los servicios, los cuales dejan un amplio margen de interpretación.
Otras pretensiones
Además de la protección de los derechos e intereses colectivos y la declaratoria de nulidad de contrato de operación, otra de las pretensiones principales de la administración departamental es que se ordene el inicio de un nuevo proceso de convocatoria pública para contratar la operación y gestión integral de los servicios de alta complejidad, con observancia de las disposiciones legales y, en especial, los principios que rigen la contratación directa.
Además, solicitó que se condene en costas y gastos a los accionados: Hospital Universitario Cari E.S.E., Ulahy Beltrán López, gerente del Cari, y el Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe.
En la acción popular también se incluyeron una serie de pretensiones subsidiarias, para que sean concedidas en el hipotético caso de que no se acojan las peticiones principales.
La administración departamental solicita la protección de los derechos e intereses colectivos, así como la suspensión de la ejecución del contrato.
Por último pide que se ordene que en el Hospital Universitario Cari E.S.E la prestación del servicio de alta complejidad se haga de manera directa.
Intervención de entes de control. Ante la naturaleza e importancia del tema discutido en la acción popular, la Gobernación conminó a que se haga participe del proceso a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
Asimismo, solicitaron que se dé aplicación al principio pro actione, que exige a los órganos judiciales que tengan presente la razón de la norma para evitar que los formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto, vulnerando las exigencias del principio de proporcionalidad.
Solicitan medida cautelar
La administración departamental solicitó que, como medida cautelar, se proceda a ordenar la suspensión de la ejecución del contrato de operación directa de los servicios de alta complejidad del Cari, hasta tanto haya un pronunciamiento sobre su legalidad, el cual se refleje en garantizar la prestación del servicio en condiciones de calidad, eficiencia y oportunidad.
En la acción popular también se indica que, en el caso de no decretarse la suspensión del contrato, se ocasionaría un perjuicio irremediable, basado en una actuación administrativa ilegal e inconstitucional.
Asimismo, pidieron al juez que se ordene cualquier otra medida que encuentre razonable para prevenir los daños, hacer cesar lo que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión.
'Queremos dar por terminado el contrato': Noguera
Elsa Noguera, gobernadora del Atlántico, aseguró que la acción popular fue interpuesta para evitar mayores afectaciones en la prestación del servicio de salud en el departamento.
'Consideramos que el contrato atenta contra el proyecto que pondremos en marcha para modernizar la red pública hospitalaria en el departamento', aseguró la mandataria departamental.
Noguera sostuvo, además, que el contrato no se encuentra vigente actualmente y se espera su revocación en el menor tiempo posible.
'Cuando se hizo la visita a la sede no se encontró inversión y no han entregado ningún equipamiento. Lo que buscamos con la acción popular es darlo por terminado', explicó.
A su turno, Luz Romero Sajona, secretaria Jurídica del Departamento, sostuvo que la acción popular fue la figura elegida tras una revisión de las líneas de defensa judicial establecidas para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Romero sostuvo, además, que el objetivo de la Gobernación con esta figura jurídica es proteger la moralidad administrativa, el patrimonio público, la seguridad y la salubridad pública, la libre competencia económica, y el acceso a los servicios públicos y a una prestación eficiente y oportuna.



















