
Diputado no tendrá que retractarse por comentarios sobre empresa de gas
La alcaldesa de Sucre-Sucre lo había tutelado tras unas declaraciones sobre presunto cobro de coimas a la empresa Jadape.
El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo al resolver la impugnación de una acción de tutela instaurada por la alcaldesa del municipio de Sucre-Sucre, Elvira Julia Mercado, en contra del diputado Ramón Segura Herrera le concedió la razón a este.
La juez revocó el fallo del 7 de abril de 2021 que profirió el Juzgado Segundo Civil Municipal de Sincelejo que le ordenaba al diputado del Partido Conservador retractarse de unas declaraciones que hizo en la sesión de la Asamblea Departamental de Sucre el 1° de marzo, que fueron publicadas en una noticia en este medio y en las que Segura Herrera se refirió al fracaso del proyecto de llevar gas natural al municipio de Sucre-Sucre porque al parecer a los directivos de la empresa que lo ejecutaba le habrían pedido unas coimas.
La alcaldesa Elvira Julia Mercado se sintió aludida por esas declaraciones por ser la representante legal del ente territorial y por eso acudió a la tutela para que le fueran amparados los derechos a la honra y buen nombre.
Ante esto el juzgado que revisó la decisión inicial, es decir, la que le ordenaba al diputado retractarse de lo expresado, consideró que “no observa uso de palabras groseras, ofensivas o que pongan en tela de juicio la integridad moral de la accionante, o que represente acusación directa de comisión de hechos delictivos o indecorosos que afecten su imagen pública”.
Y agregó que “los fundamentos fácticos que derivan en la opinión divulgada, corresponden a una interpretación subjetiva del accionado sobre tales hechos y se enmarcan en el ejercicio de su libertad de expresión, garantía que, como se ha dicho en líneas anteriores, prima sobre los derechos al buen nombre y a la honra, siempre que no se superen los límites descritos por la jurisprudencia, lo que no sucede en el caso bajo examen frente a quien interpone la acción de amparo a título personal”.
Finalmente el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo considera que “aunado a ello, si se examina la publicación detenidamente y llegare a concluirse que se enrostra comportamiento inadecuado de la administración municipal, encabezada por la accionante, entonces la acción no ha de dirigirse a título personal, pues, se reitera, no existe mención directa en su contra, sino que la solicitud de tutela de los derechos invocados ha de provenir del ente territorial”.