El exfiscal Cuarto Especializado de Sincelejo, Tomás Emilio Mier Sotelo, fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia del delito de concusión por el que el Tribunal Superior de Justicia de Sucre lo había condenado en septiembre del año 2021.
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En su momento el máximo estamento de la justicia en Sucre le impuso al fiscal la pena de 117 meses de prisión, es decir, más de 9 años y 7 meses, además de una multa de más de 87 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilidad de funciones públicas por 96 meses y una pena accesoria que consiste en la pérdida del cargo al considerar que este, tal y como lo probó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, “pidió 25 millones de pesos a nombre de la también fiscal Luzmila Santis Martínez, para expedir una orden de captura en contra del entonces alcalde del municipio de Galeras, Remberto Amell Hernández por el delito de trashumancia electoral. El dinero se lo habría exigido a César Coley, esposo de Rosalba Lastra, mujer que para el año 2015 se disputó las elecciones con Amell”.
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Los magistrados en ese momento no solo le dieron crédito a las declaraciones de la fiscal Santis, sino también a las de la exdirectora de Fiscalía en Sucre, Carmenza Bustos Porto, que pese a no ser testigos presenciales en la entrega del dinero, tenían conocimiento del caso debido a que César Coley se los expuso. A propósito de este, sus versiones fueron catalogadas de “mañosas”, al igual que las de Juan Pablo Payares. Es de anotar que Coley después, en desarrollo del proceso, se retractó.
¿Qué dijo la Corte?
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, en decisión de sala tomada el pasado 8 de mayo, pero solo dada a conocer en la audiencia de este viernes 31 de mayo, lo absolvió y ahora la Sala Penal se encargará de cancelar todo requerimiento y pendiente que el fiscal tenga por razón exclusiva de este proceso penal.
En la sentencia de 52 páginas y contra la que no procede recurso alguno la Corte absolvió a Mier Sotelo porque este fue condenado con fundamento en declaraciones producidas por fuera del juicio y que se aportaron ilegalmente al proceso, lo que es un entendimiento equivocado de las categorías probatorias propias del sistema de enjuiciamiento criminal de la Ley 906 de 2004.
“La prueba, conforme el inequívoco tenor del artículo 16 de la Ley 906 de 2004, es la practicada en el juicio oral, ante el juez de conocimiento, con contradicción y confrontación de las partes. De ahí que las manifestaciones producidas por fuera de la vista pública - como las declaraciones, entrevistas e interrogatorios recabados en el curso de la investigación - no tienen, en principio, tal calidad, y no pueden, por ende, ser valoradas ni tenidas en cuenta como fundamento de la sentencia. Su utilidad en el proceso penal (más allá de orientar las pesquisas) está, por regla general, limitada al refrescamiento de la memoria de los testigos (art. 392) y a la impugnación de su credibilidad (art. 403, n. 4)”, dijo la Corte.
Y agrega que “en el caso concreto, la Fiscalía acusó a TOMÁS EMILIO MIER SOTELO por el delito de concusión bajo la premisa fáctica de que éste, abusando de su investidura de fiscal especializado, pidió a César Coley Martínez $25.000.000 para solicitar ante un juez de control de garantías la captura de Remberto Amell Hernández. El conocimiento directo y personal de la ocurrencia de los hechos constitutivos del delito investigado, conforme esta hipótesis, lo tendría el nombrado Coley Martínez: fue él quien por sus propios sentidos habría escuchado la exacción efectuada por el implicado y las condiciones en que se habría producido. De ahí que, en la audiencia preparatoria, la delegada de la acusación pidió su testimonio para «acreditar las circunstancias en que se consolidaron y materializaron los hechos que tipificaron la conducta de concusión y la responsabilidad de… TOMÁS EMILIO MIER SOTELO».
Indica así mismo la Corte que “lo referido por las fiscales Santís Martínez y Bustos Porto, respecto de las declaraciones previas de Coley Martínez, únicamente acredita la existencia del relato de éste, mas no su contenido y veracidad. Además, lo sostenido por las nombradas sobre el particular no puede tenerse como prueba de referencia admisible, en atención a que su incorporación al proceso no se realizó conforme a las condiciones legales establecidas para ello”.
Finalmente consideró el máximo ente de la justicia en Colombia que “las declaraciones incriminatorias previas efectuadas por César Coley contra MIER SOTELO por fuera del juicio, cuyo contenido se pretendió acreditar en esa diligencia mediante los dichos de la Fiscal Luzmila Santís y de la Directora Seccional de Fiscalías de Sincelejo Carmenza Bustos, fueron allegadas irregularmente al proceso: no son pruebas de referencia admisibles (puesto que su autor declaró en la vista pública y estaba disponible).
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Por el contrario, sus testimonios solo constituyen prueba directa de ese acto verbal, pero no de la concusión … se observa de entrada que la Fiscalía no ofreció ninguna otra información incriminatoria que permita sustentar la condena”.





















