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La defensa del exsenador sucreño Álvaro Alfonso ‘el Gordo’ García Romero, apeló la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que negó las solicitudes de prueba sobreviniente y exclusión probatoria.

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Además, rechazó la solicitud de compulsa de copias elevada por la defensa a la que de paso le dijo que se abstenga de 'realizar peticiones abiertamente impertinentes, repetitivas y carentes de fundamento'.

Y es que el abogado Santiago Aguirre Ossa le solicitó al máximo estamento de la justicia en el país que para desvirtuar la versión ofrecida por Jairo Antonio Castillo Peralta, alias ‘Pitirry’, en lo que atañe a la reunión efectuada en la finca Las Canarias, practique los testimonios de Édward Cobos Téllez, Salvatore Mancuso, Humberto Vergara Támara y Gustavo Vergara Arrázola.

Dice la defensa que 'una vez fue practicado en juicio el testimonio de Castillo Peralta se evidenció que la reunión a la que dicho testigo afirma haber asistido no corresponde a la que se produjo con el propósito de organizar y estructurar el grupo paramilitar que a partir de 1997 operaría en el departamento de Sucre. Esto demostraría que su prohijado no asistió a la reunión efectuada en la finca referida y que no fue fundador de las AUC'.

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Para desvirtuar la versión ofrecida por Jairo Antonio Castillo Peralta en lo que atañe a la reunión efectuada en el restaurante Carbón de Palo en 1998 la defensa considera necesario practicar los testimonios de Eder Pedraza Peña Octavio Segundo Otero, Mauricio León Aristizábal Gómez y Leandro Villareal.

Con el propósito de desacreditar a Jairo Antonio Castillo Peralta, la defensa considera necesario practicar las siguientes pruebas sobrevinientes: testimonio de Alfredo Rafael Támara Nazzer, testimonio de Erik Julio Morris Taboada, y como prueba documental allegó la sentencia condenatoria proferida el 16 de mayo de 2016 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Sincelejo contra Castillo Peralta por el delito de estafa, presuntamente por 'al parecer pedir dinero para no declarar en contra de Erik Morris ante la Corte'.

Solicita también trasladar el estudio electoral que se realizó al interior del proceso con radicado 32805, con el cual demostrarán que el apoyo por parte de las AUC solo pudo haber sido proporcionado desde el año 2002, y también pide se practique el testimonio de Muriel de Jesús Benito Rebollo quien estaría beneficiada con ese comportamiento electoral, entre otros testimonios.

Una prueba reina

Pero adicional a todo esto la defensa de García Romero, que lleva más de 15 años privado de la libertad en una cárcel en Bogotá, solicita a la Corte que excluya la grabación que se hiciere de la conversación sostenida entre Joaquín García y el procesado, obtenida por el grupo de inteligencia de la seccional Sucre a través de la SIPOL –y todo lo que de ella se derive, al considerar que se trata de una prueba ilícita e ilegal porque no hay claridad en cuanto al medio técnico que fue utilizado para lograr la grabación y hay duda si el radio con el que se captó la conversación era técnicamente apto para cumplir esa función, entre otras.

A su vez le piden a la Corte que compulse copias a efecto de que se investigue la posible comisión del punible de falsedad en documento público presuntamente cometido por Julián Crisóstomo Caballero, Rodolfo Palomino y Dully Rubio, debido a que el informe de inteligencia aparentemente contiene información contraria a la verdad.

La Corte negó la práctica de pruebas al considerar que no eran sobrevinientes, salvo la de Muriel, y tampoco excluye la grabación que fue la pieza clave para proferir condena contra García.

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En la apelación de 25 páginas el abogado Aguirre Ossa deja en claro que al procesado se le han trasgredido las garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, al punto que las pruebas solicitadas en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, que fueran decretadas en la audiencia preparatoria, conforme con el Acta 118 del 11 de septiembre de 2017, demuestran una tibia preparación para un proceso de tanta magnitud.

'Lo que sorprende a esta defensa, es la claridad que tiene la Sala de Primera Instancia de elementos de prueba, al punto de identificarlos, sabiendo el contenido de los mismos, pero rehusándose a hacerlos parte del expediente, aún teniendo certeza de que los mismos terminan siendo sustancialmente importantes para la búsqueda de la Verdad Material en el presente trámite. Así las cosas, el reparo en concreto a la negación de las pruebas sobrevinientes va más allá del argumento que esgrime la Sala de primera Instancia, indicando que las mismas no revisten las características de sobrevinientes, sino que, va dirigido a hacer un llamado a las Garantías que le asisten al Señor García Romero como acusado en el presente trámite'.

Y con relación a la negación de la exclusión de la grabación como prueba la defensa de García alude que a la Corte en este aspecto le faltó motivación.

'Existe entonces la ausencia de motivación, razón por la cual se le solicita a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en su calidad de Ad Quem en el presente trámite, se sirva a revocar el numeral primero de la decisión apelada y en su lugar, bajo los argumentos aquí presentados, sumados a los argumentos primigenios en la solicitud Oral que se hiciera el 06 de diciembre de 2022 y en el memorial impetrado por el suscrito en fecha 27 de marzo de 2023, conceda la Exclusión Probatoria solicitada.'