El abogado penalista Luis Felipe Aguirre Vásquez, quien tras más de 11 años de defender jurídicamente ante la Corte Suprema de Justicia al exsenador sucreño Álvaro Alfonso García Romero, le explicó a EL HERALDO porqué solicitó la exclusión de una prueba dentro del proceso por desplazamiento forzado que ahora le siguen a este.
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Se trata de la llamada ‘prueba reina’ que es la grabación de una conversación que el exparlamentario tuvo con el hoy desaparecido ganadero y prestamista José Joaquín del Niño Jesús García.
Argumenta Aguirre su pedido de exclusión en el sentido de que esta, a su juicio, es una 'prueba ilegal que se genera cuando en su producción, práctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales'.
Agrega que la aducción u extracción del medio técnico por el cual se obtuvo terminó por identificar 'que no se tiene a ciencia cierta cuál fue ese medio por el cual fue obtenida dado que en el informe de inteligencia para la época se identificó el Radio ICOM ICR1, en líneas de las declaraciones se obtuvo que el comandante de la Sipol para la época hizo referencia del Radio ICOM ICR-1 y en el descorrer del proceso en su práctica de la prueba, en el testimonio del patrullero que para la época efectuó directamente la grabación terminó afirmando que el radio utilizado eral el ICOM 8500'.
{"titulo":"Álvaro García se queda sin defensor en su caso por desplazamiento forzado","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/exsenador-alvaro-garcia-se-queda-sin-defensor-en-el-proceso-por-desplazamiento-forzado-977437"}
A esto se suma que según Aguirre Vásquez los informes de inteligencia, por disposición legal, no tienen valor probatorio por su característica de simple orientación para los procesos penales, 'llevan a identificar que esta particular circunstancia decantada al interior de las prácticas de prueba en el juicio por desplazamiento forzado en contra del exsenador García Romero puede ser condenado como autor mediato del contenido de una grabación de la cual no se tiene claro ni pudo ser objeto de confrontación y contradicción el medio por el cual se obtuvo la prueba o en este caso la grabación'.
A esto se suma, y así lo reconoció, dijo Aguirre, el agente que obtuvo la grabación, 'que lo que se esperaba era que el exsenador realizara gestión ante la Brigada de Infantería de Marina en Corozal a fin que la tropa incursionara a Pajonal y Aguacate, que era núcleo del conflicto, y no como lo interpretó en su momento la sentencia que lo condenó, que era para lograr la inoperancia de las fuerzas militares para permitir el accionar de las AUC'.
{"titulo":"Corte Suprema concede el recurso de queja instaurado por Álvaro García","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/corte-suprema-concede-el-recurso-de-queja-instaurado-por-alvaro-garcia-949799"}
Como se recuerda, a García Romero que ahora tiene 72 años, la Corte Suprema de Justicia lo condenó a 40 por la masacre de Macayepo, y recientemente lo llamó a juicio por el delito de desplazamiento forzado derivado de estos mismos hechos.
El jurista que por años defendió a García anotó que con esa prueba ilícita se le han vulnerado a este sus derechos fundamentales a la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, la solidaridad intima; y aquellas en cuya producción, práctica o aducción se somete a las personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sea cual fuere el género o la especie de la prueba así obtenida.
{"titulo":"Álvaro 'el Gordo' García busca lograr la libertad condicional","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/sucre-exsenador-alvaro-garcia-continua-con-su-defensa-ante-la-corte-suprema-de-justicia-945197"}
Otras ilicitudes
El análisis detallado de la aludida prueba y la más reciente versión de quien la grabó en su momento le permiten al abogado Luis Felipe Aguirre Vásquez evidenciar otras situaciones anómalas como que Álvaro Alfonso García Romero 'estaba interceptado ilegalmente, lo que sin duda sería una violación al derecho fundamental de la intimidad (art. 15 Constitución Política), o una por violación ilícita de comunicaciones (art. 15 C. Política, art. 192 C. Penal)' y esto lo reconoció el testigo.
Además 'se pudo identificar conforme a los declarantes que hubo reuniones previas con el comandante del departamento que llevaron a definir anticipadamente el enfoque que debía tener el informe de inteligencia, esto que sumado a las contradicciones dadas entre las declaraciones de quien realizó y obtuvo la grabación, así como el comandante de la Sipol y el mismo es Director del Departamento de Policía Sucre para la época lleva a identificar la posible obtención de la prueba bajo incursión de un falso testimonio y en la elaboración el mismo informe de inteligencia de una falsedad en documento público o privado'.
{"titulo":"Con tutela Álvaro García se defiende ante la Corte Suprema","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/sucre-exsenador-alvaro-garcia-se-defiende-ante-la-corte-suprema-929149"}
Pide investigación penal
Por esas razones expuestas es que Aguirre solicitó también al interior del proceso que compulsen copias a fin que sean investigados penalmente quien realizó y obtuvo la grabación, así como el comandante de la Sipol y el mismo es Director del Departamento de Policía Sucre. 'Además, que en ellos aplica la posición de garante y han podido incurrir en una comisión por omisión al no haber efectuado labores que llevaran a impedir la incursión en Macayepo dado que anticipadamente tenían conocimiento de la misma y el movimiento de fuerzas irregulares en esa zona'.
Efectos de la exclusión de la prueba
Ante la pregunta de EL HERALDO de qué efectos tendría la exclusión de la prueba en el proceso por desplazamiento y la incidencia en el anterior que lo condenó a 40 años, el exdefensor de García Romero dijo que frente al primer postulado, 'tenemos que si la Corte hoy se apoyara en el criterio de la sentencia anterior, donde la autoría mediata recae en el análisis de la llamada y el medio de aducción o extracción del contenido, podría resumirse que no tendría prueba absoluta para condenar por este delito de desplazamiento forzado'.
A esto se suma que como lo manifestó 'Jairo Castillo Peralta, alias ‘Pitirry’: Álvaro García entró obligado a las AUC, es decir no era parte de la línea de mando de la organización criminal, lo que lo aleja de ser autor mediato, y segundo, a la vez, abre el camino para revisar la sentencia que lo condenó por la masacre de Macayepo'.
{"titulo":"‘Si la JEP no acepta a Álvaro García sería un grave error’: Juan Díaz","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/si-la-jep-no-acepta-alvaro-garcia-seria-un-grave-error-juan-diaz-800682?"}





















