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Política

Los argumentos de la defensa de Petro ante demanda de pérdida de investidura

La acción judicial señala que el presidente electo faltó de manera injustificada a 27 sesiones en la Comisión Primera en calidad de senador.

La defensa del presidente electo, Gustavo Petro, envió pruebas al Consejo de Estado con las que pretende desvirtuar la demanda que solicita su pérdida de investidura.

La acción judicial fue interpuesta el pasado 24 de mayo por Joan Sebastián Moreno Hernández, quien citó que entre el 28 de agosto de 2018 y el 27 de abril de 2022 Gustavo Petro, en su calidad de senador, faltó de manera injustificada a 27 sesiones en la Comisión Primera.

Por considerar que se había vulnerado el artículo 183 de la Constitución Política -que fija una sanción para el congresista que no asista a seis sesiones plenarias en las que se voten proyectos de actos legislativo o mociones de censura- se pedía la pérdida de investidura del mandatario electo. 

El Consejo de Estado admitió la demanda el pasado 30 de junio luego de haberla negado en días anteriores debido a que al demandante le faltaba acreditarse en calidad de ciudadano. 

En respuesta, la defensa de Gustavo Petro envió al alto tribunal los permisos otorgados por el Senado y las excusas médicas que sustentaban sus ausencias.

“Las fechas a que se refiere la demanda el congresista tuvo diferentes razones que justificaron el ausentarse de las sesiones plenarias correspondientes a los periodos que refiere el accionante (...) Tampoco está demostrado en el proceso que en las mencionadas fechas se hayan votado proyectos de Ley o Actos Legislativos, conforme a lo previsto en el artículo 183-2 de la Constitución Nacional, como lo demostraré en las consideraciones de la defensa frente a los cargos”, se lee en la respuesta de la defensa de Petro, encabezada por el abogado Héctor Carvajal.

En los documentos anexados por el demandante se lee que el 28 de agosto de 2018 el líder del Pacto Histórico no asistió a la plenaria argumentando que padecía una tortícolis y presentó una excusa firmada por el médico privado Jorge Barrios. Sin embargo, esta excusa “no fue transcrita ni convalidada con la EPS Sanitas a la que pertenece el congresista demandado”, según el ciudadano que interpuso la demanda. 

Así mismo, destaca que se deben tener en cuenta las inasistencias de los días 28 de agosto de 2018, 6 de noviembre de 2018, 7 de noviembre de 2018, 19 de noviembre de 2018, 2 de abril de 2019, 3 de abril de 2019 y 22 de mayo de 2019 de Petro Urrego a las sesiones plenarias, las cuales “dan cuenta de la configuración de la causal establecida en el numeral segundo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”.

Sobre esto, el abogado sostuvo que “el demandante termina limitando su demanda a las siete fechas que refiere este numeral, sin determinar los diferentes periodos de sesiones a que puedan corresponder y sin percatarse que en ninguno de ellos se alcanza el número de faltas injustificadas que establece la norma constitucional”.

Agrega que “el Despacho debe tener en cuenta que el demandante acumula fechas de manera indiscriminada e inapropiada, sin dar explicación alguna que permita definir a que periodos de sesiones se refiere y en cuales de ellas en efecto hubo votación en donde se aprobaran proyectos de acto legislativo o mociones de censura”.

Además, anexó las pruebas que dan cuenta de que las excusas médicas presentadas por el senador Petro fueron firmadas por el médico del Congreso.

“Del análisis de las pruebas aportadas a este proceso y ateniente la jurisprudencia y el precedente citado en el presente escrito y al examinar las circunstancias particulares de imprecisión en la forma de presentar los cargos el demandante, se establece que el senador Gustavo Petro  no se encuentra incurso en la causal invocada por el actor en la
presente demanda”, puntualizó.

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