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Comisión Escrutadora declara la elección de Pumarejo

El candidato de Cambio Radical obtuvo 310.435 votos. Antonio Bohórquez, que quedó tercero detrás del voto en blanco, aceptó curul en el Concejo. Demandan resolución que le permite llegar al cabildo. 

Con la finalización de los escrutinios zonales en Barranquilla en el Centro de Eventos Puerta de Oro quedó confirmado que el alcalde electo de Barranquilla es Jaime Pumarejo Heins, del partido Cambio Radical.

De igual modo, el candidato del Polo Democrático Alternativo, Antonio Bohórquez, aceptó la curul que por el Estatuto de Oposición le corresponde en el Concejo, por ser la persona que sacó  la segunda votación en la contienda electoral por la Alcaldía.

“Acepto la curul en el Concejo Distrital de Barranquilla para el periodo constitucional 2010-2023 que por mandato constitucional, legal y reglamentario me corresponde”, reza en el documento presentado por Bohórquez.

Mery Granados

Ante la aceptación del candidato del Polo, el abogado Arturo Villalba Del Valle, en representación del candidato al Concejo por el Partido de La U, Carlos Hernández, presentó un recurso de apelación en el recinto en el que solicitó, básicamente, que no se le dé la curul en el Concejo a Bohórquez, ya que como lo señala  el Estatuto de Oposición, esta le corresponde al segundo en votaciones, que en este  caso fue el voto en blanco. Finalmente el recurso no fue aceptado.

Según los resultados de los escrutinios, Jaime Pumarejo obtuvo 310.435 votos, el voto en blanco 80.062, Antonio Bohórquez 66.363, Diógenes Rosero 19.975 y Rafael Sánchez 19.636.

Otra demanda. El jueves de la semana pasada el abogado Leonardo Reales presentó una demanda ante el Consejo de Estado, que de ser admitida le impediría al candidato del Polo Democrático Alternativo, acceder a la curul  del Concejo.

Según la Resolución No. 2276 de julio 11 de 2019 del Consejo Nacional electoral (CNE), “en caso de que el voto en blanco o promotores de este, obtengan la segunda votación en las elecciones de cargos uninominales, la misma no será tenida en cuenta para los efectos del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 y de lo estipulado en el presente acto administrativo.

Precisamente esta resolución es la que el Doctor en Derecho y especialista en derecho constitucional demandó, ya que como él lo afirma, “el CNE no tiene la competencia de reglamentar leyes estatutarias, es decir el Estatuto de la Oposición”.

Esa facultad  —explica—“la tiene el Congreso”.

En caso de que el Consejo de Estado acceda a la demanda antes del cierre judicial, señala Reales, Bohórquez no podría posesionarse el primero de enero, ya que como lo solicita la acción, se pide una “suspensión tradicional” de la resolución del CNE. “En ese caso le correspondería a la Registraduría llenar la vacante de esa curul” con la fórmula del cociente electoral, y que según los escrutinios le correspondería a Carlos Hernández, de La U.

“Si bien es cierto el voto en blanco no es un candidato, no es menos cierto que es la manifestación de la voluntad de un pueblo, y no puede una resolución dejar sin efecto esa voluntad”, resaltó Reales.

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