El Consejo Nacional Electoral expidió este jueves 28 de mayo una circular en la que explicó el tratamiento que deberán recibir los votos depositados a favor de aspirantes que ya habían renunciado oficialmente a su candidatura, entre ellos Carlos Caicedo y Luis Gilberto Murillo.
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De acuerdo con la Circular Sala Plena No. 001 de 2026, las comisiones escrutadoras tendrán que registrar esos sufragios como “votos no marcados”, por lo que no incidirán en el conteo final de los resultados electorales de cara a los comicios del próximo domingo 31 de mayo.
Asimismo, en el documento se precisa que, cuando un aspirante haya presentado “renuncia formal a su postulación con anterioridad a la jornada electoral”, la casilla en el tarjetón “deja de representar una opción legalmente válida”.
El CNE también estableció que “las marcaciones que los ciudadanos realicen sobre la opción del candidato a la Presidencia y su fórmula a vicepresidencia que haya renunciado deberán calificarse y contabilizarse como votos no marcados”.
Además, aclaró que estos sufragios en ningún caso podrán “sumarse a favor del voto en blanco ni de otra candidatura o coalición participante”, tampoco “no se computarán como votos nulos”, ni serán tenidos en cuenta “para el cálculo del umbral o la determinación de la votación total válida”.
Finalmente, la medida cobija a los aspirantes que desistieron de su campaña después de la impresión de los tarjetones, razón por la cual sus logos y fotografías aún aparecen en las papeletas. En contraste, en el caso de Clara López, sí alcanzó a retirarse su imagen y el logo correspondiente.





















