El Heraldo
Barranquilla

Si domésticas no tienen EPS, incapacidad la paga empleador

EL HERALDO "El nuevo fallo reivindica los derechos de quienes laboran en el servicio doméstico, un oficio históricamente discriminado y vulnerado.

La semana pasada un fallo de tutela de la Corte Constitucional sentó otro precedente a favor de las empleadas del servicio doméstico en Colombia. En el caso particular de esta tutela, la Sentencia T-237 de 2011 de la Corte obligó a un ciudadano a pagar las incapacidades médicas que en años anteriores le negó a su empleada doméstica, quien laboró en su casa durante diez años.

Esta decisión de la Corte busca amparar a las personas que laboran en este tipo de oficios y eliminar “el riesgo de trato discriminatorio y de explotación hacia personas contratadas para cumplir labores como aseo, cocina, lavado y planchado de ropa y demás actividades propias de un hogar”.

Después de una década de trabajo, la empleada de este caso sufrió traumatismo en el tendón que rodea la articulación de uno de sus hombros (síndrome de manguito rotatorio) y sus incapacidades no fueron asumidas por su empleador. Para la Corte Constitucional, éste es uno de los típicos casos en los que los empleadores incumplen lo que dice la ley con respecto a los derechos de los trabajadores del servicio doméstico, subestimando así este oficio. “En este caso hay una real vulneración de derechos fundamentales como la seguridad social, la dignidad humana y el mínimo vital”.  

La abogada Kelia Álvarez explica que todos los empleados en Colombia, al momento de padecer una enfermedad común, tienen derecho al pago de la incapacidad. “Si la persona no está afiliada a una EPS –como le sucede a la mayoría de las muchachas del servicio doméstico –, el pago de la incapacidad corre por cuenta del empleador”, señala Álvarez.  

Asimismo, la abogada agrega que tanto el empleador como las empleadas domésticas deben tener claro que el pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada. Por eso en el caso mencionado el exempleador deberá pagar “todas las incapacidades médicas que se le han causado como consecuencia de su enfermedad”. 

La jurista afirma que este fallo de la Corte servirá para concientizar a los empleadores sobre la importancia de respetar los derechos de sus empleadas.

Quejas más frecuentes

Según el director de la oficina del Ministerio de Protección Social en Atlántico, Carlos Castellanos, entre los reclamos más frecuentes que se presentan en esta inspección son los originados por irregularidades en el servicio doméstico. “Un 11 por ciento de todas las quejas que se reciben a diario en la inspección local del Ministerio es por el no pago de las prestaciones sociales –en la mayoría de los casos por las cesantías– y liquidación definitiva”, asegura Castellanos. 

Por Liz Held Casalins

 

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