El gerente de Gestión de Ingresos del Distrito, Fidel Castaño Duque, dio a conocer el calendario tributario del 2013, adoptado en la resolución 002 de diciembre 19 de 2012, con las siguientes especificaciones y fechas:

Impuesto predial unificado

Con descuento del 5% del impuesto a cargo: marzo 22 de 2013.

Con descuento adicional del 5% del impuesto para contribuyentes cumplidos: marzo 22 de 2013.

Sin descuentos: junio 28 de 2013.

Impuesto de Industria y Comercio

Grandes Contribuyentes

Declaran y pagan mensualmente las retenciones y autorretenciones según el último dígito del Nit. (Cada día hábil hay vencimiento para un dígito. Ej: Termina en 0 vence el 15 de febrero para la declaración y pago del mes de enero).

Otros contribuyentes del régimen común

Declaran y pagan bimestralmente las retenciones y autorretenciones según el último dígito del Nit. (Cada día hábil hay vencimiento para un dígito. Ej: Termina en 0 vence el 11 de marzo para la declaración y pago del bimestre enero – febrero)

Contribuyentes del régimen simplificado

Pequeños comerciantes con ingresos anuales hasta $ 29.203.000 (2 UVT) y con ingresos anuales entre $ 29.204.000 hasta $ 58.406.000 (4 UVT).

Pagan una cuota fija de $ 54.000 bimestrales los primeros y de $ 107.000 los segundos en las siguientes fechas:

Hasta marzo 22, mayo 31, julio 31, septiembre 30, noviembre 29 y enero 31 de 2014.

Impuesto de Industria y Comercio: Declaraciones anuales

Contribuyentes del régimen común presentan la declaración anual entre el 17 y el 28 de febrero de 2014.

Plazos especiales

Los contribuyentes del sector financiero, las empresas de servicios públicos domiciliarios, la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol y las empresas de transporte de pasajeros por vía aérea deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones del impuesto de Industria y Comercio a más tardar el último día hábil del mes siguiente al correspondiente periodo gravable mensual o bimestral según corresponda, independientemente del último dígito del NIT o Número de Identificación Tributaria

Sobretasa a la gasolina

Dentro de los 18 primeros días calendarios del mes siguiente a la causación.

Además deben informar a la Dirección de Apoyo Fiscal, mensualmente, la discriminación de las ventas por tipo de combustible.

Impuesto de delineación urbana

A la expedición de la licencia se paga el anticipo que corresponde al 1.5% del valor del presupuesto de la construcción, urbanización y parcelación, o del 2% del valor del presupuesto cuando se trate de ampliaciones, remodelaciones, modificaciones, demoliciones, reparaciones.

Dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la obra o al vencimiento de la licencia los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto sobre el valor final de la obra descontando el anticipo pagado.

Impuesto de alumbrado público

Las empresas comercializadoras de energía como responsables del recaudo deben presentar hasta el último día hábil del mes la declaración de los recaudos practicados por este concepto correspondientes al mes anterior y consignar dentro del mismo término el recaudo realizado.

Para las empresas generadoras y autogeneradoras de energía como sujetos pasivos deben declarar y pagar mensualmente el impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente al respectivo período mensual.

Tasa de interés de financiación, de mora y sanción mínima

Tasa de interés de financiación para pagos diferidos de la contribución de valorización 2012.

DTF primer trimestre 2013: 5,22%

+2 puntos porcentuales: total tasa de financiación primer trimestre 2013: 7,22%.

Tasa de interés de mora: 31,13% trimestre enero-marzo.

Sanción mínima 2013: 5,6 UVT $ 150.000

Acuerdo 012 DE 2012

El gerente de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño Duque, también destacó que, conforme al Acuerdo 012 de 2012, deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:

El valor del impuesto a cargo de los predios se incrementa en un 3% que corresponde a la meta de la inflación esperada para el año 2013, según lo establecido por la junta directiva del Banco de la República.

Se amplió hasta el año 2021 la exención tributaria a los bienes patrimoniales en Predial y la contribución de Valorización (90% a bienes de conservación histórica, cultural y arquitectónica y el 70% a bienes de centro histórico que participen en programas de recuperación).

Se declararon excluidos del impuesto Predial por vigencias anteriores a 2010 los predios del sector de Campo Alegre, la cuenca del arroyo El Salao II y los afectados por la ola invernal de 2009, siempre y cuando estén incluidos en los censos de damnificados que reposan en la oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Alcaldía o en la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo.

Se declararon excluidos de la Estampilla Pro Hospital I y II Nivel los predios nuevos de vivienda de interés prioritario (inferiores a 70 SMMLV) respecto de la primera vez que se efectúe la transferencia de dominio del constructor al primer beneficiario. El constructor tampoco paga impuesto de delineación urbana.

Valorización 2012

El recaudo total con descuento del 15% y 10% fue de $ 106.692 millones de pesos.

Para quienes no se acogieron a los descuentos por pronto pago otorgados:

El valor de la contribución se difiere en 48 cuotas a las cuales se le aplicará el interés de financiación para cada trimestre (7,22% trimestre ene/mar 2013).

Se enviarán en el presente mes a cada predio las facturas correspondientes al primer trimestre de 2013.

Igualmente se pueden descargar a través de la pagina web de la Alcaldía www.barranquilla.gov.co u obtenerlas en las ventanillas de atención al contribuyente ubicadas en el primer piso de la Alcaldía Distrital, calle 34 Nº 43 – 31.

Los pagos se realizan en las oficinas bancarias que aparecen registradas en la respectiva factura.

Los contribuyentes pueden en cualquier momento realizar el pago total o parcial de los saldos pendientes.

El no pago de una cuota mensual genera interés de mora adicional al interés de financiación. Para el trimestre enero – marzo de 2013, el interés de mora establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia es del 31,13% anual.

A quien no pague tres cuotas continuas se le iniciará proceso de cobro coactivo sobre el saldo total pendiente de pago en los términos establecidos en el Estatuto Distrital de Valorización – Decreto Nº 0223 de 2011, Art. 79.

 

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