La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla denegó el amparo de tutela impetrado por Édgar Alberto Gómez Romero,, conocido como El Chamán, a través de su apoderada Marta Lucía Lalinde Arzuza, en contra del fallo de fecha 22 de mayo de 2012, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Soledad.

La abogada Lalinde interpuso el mecanismo judicial al considerar que el fallo judicial vulneraba la dignidad, la vida, la salud, la integridad física, la igualdad material y otros de su apoderado, según ella, amenazados por el juez Hugo Junior Carbonó Ariza, convirtiendo así la pena a imponer en una pena inhumana.
La abogada pretendía que el Juzgado se abstuviera de enviar al condenado a la cárcel, en vista de que se trataba de un enfermo mental permanente, como se lee en el documento.

En el fallo, los magistrados del Tribunal Superior consideran que, según el texto Constitucional que rige la acción de tutela, la amenaza debe ser consecuencia de una acción o de una omisión de la autoridad pública, cuyo proceder se cuestiona. En el fallo se lee que “ya en este momento es válido afirmar que se trata de una acción en contra de una providencia judicial, es decir, de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado precitado”.

De acuerdo con los magistrados, la tutela es improcedente en este caso, puesto que ella “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial que es la apelación y esta ya se interpuso”. Para el Tribunal no existe amenaza ni vulneración si El Chamán es trasladado a otro sitio de reclusión.

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