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Economía

SIC sanciona a Movistar por publicidad engañosa en plan móvil prepago

La multa aplicada por la entidad supero los $ 370 millones.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de $ 379 millones a Colombia Telecomunicaciones (Movistar Colombia) luego de comprobar que “hubo información insuficiente” en cuanto a la vigencia de los beneficios y la capacidad de los servicios gratuitos ofrecidos en el plan “Prepago todo en uno” e incluir en “publicidad engañosa” en cuanto a la duplicidad de megas de navegación ofrecidos en dicho paquete.

De acuerdo a la entidad, el mencionado plan incluía beneficios como duplicidad de megas por seis meses; uso gratuito de redes sociales como Facebook y Twitter; minutos ilimitados a todo operador; entre otros.

Las campañas publicitarias emitidas sobre estos beneficios, dice la SIC, “indujeron en error, engaño y/o confusión a los usuarios del servicio” al constatarse que el operador, en los beneficios ofrecidos en los planes cuya recarga se realiza “mensual”, no informó de manera clara que “solo tenían una vigencia de 4 semanas, lo que significaba que en la práctica el servicio mensual se prestaba por menos tiempo”.

La SIC agregó que “en los beneficios que ofreció de chat de WhatsApp y de las aplicaciones de Facebook y Twitter de manera gratuita, no informó a los usuarios la capacidad de datos y vigencia determinada para su uso, de modo que fueran claras y completas las condiciones particulares para conservar la característica de gratuidad”.

“Frente al anuncio de duplicidad de las megas ofrecidas por seis meses, se exigió al usuario el cumplimiento de un requisito adicional que no fue informado al momento de ofrecer el plan, esto es, que para proceder al aprovisionamiento de las megas debió haber efectuado la portabilidad a través de la página web de Movistar”, agregó la entidad.

En ese sentido, la investigación de la SIC señala que “en este caso el operador indujo en error a los usuarios y/o potenciales clientes que estuvieron expuestos a las piezas publicitarias del plan “Prepago todo en uno”, al no suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea y que no induzca en error, respecto de elementos esenciales para la adquisición de las recargas acompañadas de los beneficios anunciados, impidiendo que los consumidores tomaran decisiones libres, conscientes e informadas”.

“De igual forma, se pudo advertir que al omitirse la inclusión de la totalidad de la información esencial para garantizar que las piezas publicitarias fueran comprensibles por sí mismas, la sola publicación de los términos y condiciones en la página web de la sociedad investigada no resulta suficiente, pues si bien es un medio válido para dar información, este resulta complementario sin que supla la obligación del anunciante de incluir toda la información esencial y relevante que eviten generar confusión o engaño”, complementó la SIC.

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