Con el anuncio del Banco de la República de mantener las tasas de interés sin variación cobra relevancia el salvavidas que emitió la Corte Constitucional el año pasado para proteger a los consumidores con deudas en los bancos del país.
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La Sentencia C-413 de 2025 determinó la constitucionalidad de ley antes aprobada en el Congreso de la República en que se establecían los mecanismos para salvaguardar a las personas que habían sido víctimas de suplantación de identidad y con ello se habían hecho acreedores de deudas en las entidades financieras sin saberlo, solo enterándose luego de que se emitía el aviso (extracto bancario, mensaje de texto, debito de la cuenta).
“La suplantación de identidad implica que una persona utiliza la información personal de otra sin su consentimiento, en la mayoría de los casos para obtener un beneficio fraudulento. Lo anterior genera una vulneración a la seguridad, a la privacidad y a la personalidad de la víctima, pero también puede implicar afectaciones económicas y patrimoniales. Generalmente, esta actividad ilícita es utilizada para la comisión de otro tipo de delitos”, dice el documento.
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El artículo 8 y 9 de la sentencia aborda uno de los aspectos más novedosos de la ley, suspender el cobro a la persona suplantada de manera inmediata. Una vez informada la suplantación con soportes básicos, la entidad (banco u operador) debe suspender inmediatamente el cobro de la obligación, intereses y gastos de cobranza. La Corte consideró que esto es proporcional porque protege el buen nombre del ciudadano frente a una afectación mínima a la empresa.
Así las cosas, si la justicia confirma la suplantación se exonera definitivamente al ciudadano. Ahora bien, si se demuestra que no hubo suplantación la entidad puede retomar el cobro y los intereses como si nunca se hubieran suspendido. Clarificación de la Corte: La suspensión se mantiene hasta que haya un fallo judicial o un archivo de la Fiscalía que defina claramente si la persona participó o no en el negocio.
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La Corte eliminó el requisito de presentar una denuncia penal para que la víctima pueda pedir copia de los documentos con los que la suplantaron. Acceder a la propia información es un derecho fundamental que no puede condicionarse a un trámite judicial, explicó el alto tribunal.
Además, en procesos judiciales (no penales), se aplicará la carga dinámica de la prueba. Es decir, la entidad financiera o de telecomunicaciones debe probar que el cliente sí era quien decía ser, dada su mayor capacidad técnica.
Con el fin de que la ley no quede obsoleta rápidamente, la sentencia aclara que la suplantación digital se entiende cometida por cualquier tecnología actual o futura.





















