Recientemente la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) advirtió que el proyecto de decreto adelantado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el que se busca fijar un cupo de exportación de animales vivos (novillos) menores de dos años está viciado de ilegalidad.
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De acuerdo con el gremio, en el Capítulo II del proyecto de decreto, llamado “Cupo de exportación de bovinos machos menores de 2 años”, se establece “un cupo máximo de exportación 66.700 unidades de bovinos domésticos vivos, machos, menores de dos (2) años, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.29.90.21, el cual tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.
Antes esto, José Félix Lafaurie, presidente ejecutivo de Fedegán, afirmó que mediante la Ley 170 de 1994 se incorporó a su ordenamiento jurídico interno el ‘Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio’, con el cual se prohíbe las restricciones a la exportación de productos.
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“En el Artículo XI de este instrumento internacional se establece de manera categórica el principio de eliminación general de las restricciones cuantitativas, prohibiendo expresamente a las partes contratantes imponer o mantener prohibiciones o restricciones a la exportación de productos, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias u otras medidas. Al ratificar este acuerdo, #Colombia adquirió la obligación legal e internacional ineludible de abstenerse de limitar cuantitativamente sus exportaciones”, dijo el directivo gremial.
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Según Lafaurie, el artículo 3 del proyecto sería la definición técnica de un contingente de exportación, lo cual se encuentra prohibido por el Artículo XI del GATT de 1994.
Asimismo, aseguró que este decreto sería un incumplimiento a las normas.
“De expedirse el decreto en los términos propuestos, la fijación de este cupo nacería a la vida jurídica viciada de ilegalidad por contradecir o violar una norma de superior jerarquía, lo que da lugar a que prospere su nulidad, y expone a la Nación a demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a eventuales litigios y retaliaciones comerciales en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”, puntualizó.





















