Compartir:

Tal y como estaba previsto, este jueves 25 de diciembre entró en vigencia el nuevo recargo nocturno para todos los empleados del país. Esto luego de que se aprobara la modificación contemplada en el artículo 10 de la ley, la cual actualiza lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. Esta norma fue sancionada el 25 de junio de 2025, por lo que comenzó a aplicarse seis meses después.

No se ha comunicado a Colfuturo que se desmontará el apoyo al programa de crédito beca: MinCiencia

Ayer miércoles 24 de diciembre, el presidente de la República Gustavo Petro confirmó que desde ya los empleadores están en la obligación de reconocer dicho pago extra, y de no ser así, los trabajadores podrán acudir al Ministerio del Trabajo, cartera que deberá abrir una investigación sobre los motivos que tuvo para no efectuar el pago. Esto podría acarrear sanciones para el empleador por no reconocer los pagos contemplados en la normativa.

“Comenzó la jornada laboral diurna hasta las siete de la noche. Cualquier trabajador o trabajadora que haya laborado después de las 7 pm sin que le paguen el recargo salarial puede poner sus quejas ante el Ministerio de Trabajo y sus inspectores laborales”, dijo el jefe de Estado en su cuenta de X.

Empleados verán el impacto en su salario.

¿Cómo se calcula el nuevo recargo nocturno?

Desde ya algunos trabajadores se cuestionan cómo esta modificación del Código Sustantivo del Trabajo impacta en su salario mensual y cuál es el recargo que se verá reflejado si trabaja en las horas contempladas en la jornada nocturna.

Presidente Petro anuncia un “salario mínimo vital” para 2026

Como se sabe, antes de la modificación la jornada nocturna comenzaba a las 9:00 p.m. y terminaba a las 6:00 a.m., pero con el cambio esta será desde las 7:00 p.m., con lo que los trabajadores que tienen horarios nocturnos, como por ejemplo los vigilantes tendrán dos horas extra con recargo.

Para calcularlo, debe tener en cuenta que este recargo equivale a 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Este pago extra se realiza independientemente si esas horas hacen parte de la jornada regular y no se consideren horas extra.

Así las cosas, haciendo el cálculo para un trabajador que gana, por ejemplo, el salario mínimo la hora aproximada es de 6 000 pesos y si a ese valor se le suma el recargo, que serían 2 1000 pesos, la hora después de las 7:00 p.m. le representará un total de 8 100 pesos aproximadamente.

Aterrizando el ejemplo a una persona que tenga una jornada laboral entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., el trabajador recibirá un pago diario aproximado de $66.840, lo que equivale a cerca de $1.921.650 mensuales.

En el caso del pago de trabajo nocturno durante domingos y festivos, la reforma también introdujo ajustes. El horario será el mismo, pero varía el valor de la hora, que pasó de 12.997 pesos a 13.925 pesos, lo que significa un incrmeneto de 1.547 pesos por hora trabajada.