La ley colombiana establece la prima de servicios, una prestación social obligatoria para trabajadores dependientes que equivale a 30 días de salario por año. Esta se debe pagar en dos cuotas semestrales: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre.
Eso para los empleados, sin embargo, los pensionados también reciben un aporte similar llamado mesada 13 que se les deposita a sus cuentas hacia final de año, tal cual como lo establece la Ley 100 de 1993.
En su artículo 50, la normativa señala que “los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión”.
Así las cosas, tanto Colpensiones -fondo público- como Colfondos, Protección, Porvenir y OldMutual -fondos privados- están en la obligación de realizar este aporte a todos los pensionados del país.
¿Pero cuánto deben pagarle a usted como pensionado? Es en realidad un cálculo muy sencillo y distinto al utilizado para calcular las primas de servicio y de Navidad que reciben los empleados en junio y en diciembre, respectivamente.
La mesada 13 equivale a un pago del 100 % del aporte mensual de la pensión, en palabras más simples, si, por ejemplo, usted recibe mensualmente un salario mínimo –que en 2025 asciende a los $1′423.500 pesos sin subsidio de transporte- le depositarán en su cuenta lo igual a un salario mínimo.
Una característica de la mesada 13 que también termina siendo un beneficio para los pensionados, es que de este aporte no se le hace ningún tipo de descuesto, como por ejemplo de salud. Esto significa que su pago será completo sin deducciones de ningún tipo.
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¿El tiempo de pensión de invalidez cuenta para acceder a la pensión de vejez?
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó que el tiempo durante el cual una persona recibe pensión de invalidez de origen común debe contabilizarse como semanas válidamente cotizadas para acceder posteriormente a la pensión de vejez, siempre que el beneficiario cumpla con la edad mínima legal establecida.
La Corte explicó que, aunque la pensión de invalidez está sujeta a revisiones periódicas que pueden modificar o extinguir el beneficio —según los artículos 44 de la Ley 100 de 1993 y 17 del Decreto 1889 de 1994—, ese hecho no impide que las semanas correspondientes puedan sumarse para obtener una pensión de vejez.
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“El período en que una persona disfruta de la pensión de invalidez puede habilitarse como semanas cotizadas para una pensión vitalicia de vejez, siempre que se cumpla la edad mínima para acceder a este beneficio”, precisó la Sala.
El alto tribunal citó el artículo 15 del Decreto 832 de 1996, que dispone que cuando cesa el estado de invalidez, debe reconocerse como cotizado el tiempo en el que el trabajador recibió dicha pensión. La Corte aclaró además que esta disposición aplica tanto para el Régimen de Prima Media como para el Régimen de Ahorro Individual, pues ambos comparten principios comunes de protección social.





















