Si usted tiene una empresa, independiente si es pequeña, mediana o grande, esta información es importante, puesto que si su negocio realiza ventas por más de $13,7 millones al mes, debe entregarle factura electrónica a sus clientes. Esto viene siendo un documento obligatorio que deben presentar los establecimientos comerciales.
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De acuerdo con la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), ha llevado a cabo el cierre de 119 establecimientos de comercio en lo que va corrido de 2024, debido al incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente.
En esto hay que aclarar que la misma Dian ha venido implementando la factura electrónica de manera progresiva, comenzando con las grandes empresas hasta llegar a los negocios más pequeños, por lo que este año, dicha medida ya es obligatoria para todas las empresas. “De acuerdo con el Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, todo responsable de facturar, deberá hacerlo electrónicamente. Se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen”.
Las que deben expedir
De acuerdo con la Dian, los que deben por obligación expedir la facturación electrónica son las siguientes: las personas jurídicas; los responsables del IVA; los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC); las personas naturales con ingresos brutos de más de 3.500 UVT (Unidad de Valor Tributario), que es equivalente a $148,4 millones; los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST), y los comerciantes, importadores, tipógrafos y lotógrafos. Esto quiere decir que si usted es dueño de tienda de barrio, panadería, peluquería o ferretería, tiene que expedir dicha facturación electrónica.
Las excepciones
En este grupo también están los que no aplican en cuanto a la expedición de facturación electrónica, como es el caso de los bancos o cualquier tipo de corporación financiera.
Otros que están exentos de esta facturación son las empresas de transporte público; las cooperativas de ahorro y crédito; los asalariados y pensionados; las personas naturales no responsables de IVA e impoconsumo; los prestadores de servicios desde el exterior, y las personas naturales que tienen ingresos menores a 3.500 UVT.
Las sanciones
La Dian explicó que las sanciones van desde el pago del 1 % de todas las transacciones realizadas sin cumplir la normativa o el cierre del establecimiento.
Esta explicación surge luego que la Dian anunciara la semana pasada el cierre de un reconocido negocio en Bogotá por tres días, ya que esta no expedía dicha facturación electrónica a sus clientes.





















