El Heraldo
EFE
Colombia

España prohíbe el ingreso de viajeros colombianos

La medida, que rige desde este martes 27 de julio, fue anunciada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país.

España anunció que suspende de manera temporal el ingreso de viajeros colombianos. El Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país sostuvo que la medida se da para evitar contagios masivos por covid-19 en su territorio.

“Conforme a la Orden del Ministerio del Interior  INT/790/2021, se aplican nuevas normas sobre restricción temporal al ingreso en España de viajeros procedentes de varios países, entre otros, Colombia, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la ovid-19”, dijo la entidad.

La restricción comenzará a regir desde este martes 27 de julio. La medida tiene las siguientes excepciones para el ingreso a España:

  • Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
  • Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
  • Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
  • Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
  • Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro  estado miembro de la Unión Europea, así como por  Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
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