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Colombia

Empleadores e independientes podrán aportar el 3% a pensión

Minsalud informó que empresas e independientes podrán efectuar el pago parcial de la cotización a pensiones con tarifa del 3%.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 558 de 2020, el cual estableció la cotización parcial del 3% a pensiones para los meses de abril y mayo de 2020, "con el propósito de aliviar la carga de empresas (públicas y privadas) y trabajadores independientes frente a las dificultades derivadas de la emergencia" por el coronavirus.

Así lo informó este viernes el Ministerio de Salud y Protección Social, ente que expidió la Resolución 686 de 2020 que ajustó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, para permitir que los aportantes que se acojan al beneficio de la cotización parcial a pensiones pueden efectuar en los meses de mayo y junio el pago de la cotización a pensiones de los periodos de abril y mayo con la tarifa del 3%.

"Para este propósito, las plataformas tecnológicas de los operadores de información de la PILA se encuentran habilitadas para permitir reportar la tarifa del 3% en el Sistema General de Pensiones", indicó la cartera de salud en el comunicado.

Señaló además el Ministerio que en los eventos de Suspensión temporal del contrato de trabajo o Licencia no remunerada, SLN, y cuando el empleador se acoja al pago parcial, deberá reportar la tarifa del 3%.

Adicionalmente, "cuando se opte por dicho beneficio, el aporte con destino al Fondo de Solidaridad Pensional no se hará, ya que el decreto establece exclusivamente un aporte del 3% para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020".

La entidad aclaró que la cotización parcial del 3% a pensiones no aplica para madres sustitutas, beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, concejales municipales o distritales no amparados con póliza de salud, beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, y beneficiaros del mecanismo de protección al cesante.

Y concluyó la cartera que a partir del 12 de abril y hasta el mes siguiente en el que termine la emergencia sanitaria, no se cobrarán intereses de mora por las cotizaciones a salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales que correspondan a dicho periodo y que se paguen de manera extemporánea

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